ACUERDO SALARIAL MODIFICATORIO CCT 462/06
– VIGENCIA A PARTIR DEL 01-07-2007.
En LA Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 días del mes de julio de 2007, se
reúnen en la sede de la UNION DE TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES
(UTEDYC) sita en la calle Alberti 646 Piso 9º de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las
partes firmantes del CCT 462/06. Por los trabajadores concurren los representantes de
UTEDYC, Señores Carlos Bonjour (Secretario General) , Jorge Ramos (Secretario Gremial
Nacional) y Gustavo Padín (Subsecretario Gremial Nacional) , y por el sector empleador
(Clubes y Asociaciones Civiles) comparecen la FEDERACION DE EMPLEADORES DE ENTIDADES
DEPORTIVAS Y ASOCIACIONES CIVILES, (FEDEDAC) representada por los Dres. Heriberto
Angel Raggio (Presidente), Eugenio Hernando José Griffi (Secretario) y Eduardo Benon
Ibichian (Tesorero) y el Sr. Osvaldo Alfonso Rapagna (Protesorero) conjuntamente con su
letrado apoderado Dr.Alberto Luis Rimoldi; la ASOCIACION ROSARINA DE ENTIDADES
DEPORTIVAS AMATEURS (AREDA) representada por el Dr. Hector Alejandro Gallo y el Sr.
Hector Bianchi; la UNION EDUCADORES DE LA PROVINCIA DE CORDOBA (UEPC), representada
por el Sr. Oscar Ruibal y el CLUB ATLETICO ESTUDIANTES DE PARANA representado por el Dr.
Jerónimo Luis Escobar, L.E. 6.975.853 en su carácter de Apoderado, aclarando los
comparecientes que las personerías invocadas están suficientemente acreditadas en el
Expediente nº 1.942.891/01 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Reanudadas las negociaciones que se han venido desarrollando en reuniones anteriores,
las partes han consensuado el siguiente acuerdo modificatorio del CCT 462/06: - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Primero: Considerando el período comprendido entre el 1*/07/2006 y el 30/06/2007, acuerdan
aplicar sobre los básicos especificados en el Anexo “A” (REMUNERACIONES) del Convenio
Colectivo n* 462/06 los siguientes incrementos salariales no acumulativos que se aplicarán
sobre los salarios básicos : a) 8% (ocho por ciento) a partir del 1* de julio de 2007 y b) el
8,5% (ocho con cincuenta por ciento) a partir del 1* de octubre de 2007. En consecuencia el
incremento total resultante será del 16,5% sobre los salarios básicos vigentes al 1*/07/2007
una vez aplicados los dos ajustes convenidos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Segundo: Las partes se reunirán en el transcurso del mes de diciembre de 2007 a los fines de
evaluar la situación salarial existente a ese momento.---------------------------
Tercero: Las entidades que hayan otorgado incrementos salariales voluntarios a cuenta de futuros
aumentos, legales y/o convencionales, con posterioridad al 1* de julio de 2006, podrán absorverlos
y compensarlos hasta su concurrencia con el incremento resultante del presente acuerdo. - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Cuarto: Las partes se comprometen a realizar las negociaciones colectivas necesarias a fin de abrir,
dentro del ámbito del convenio colectivo n* 462/06, una rama especial que comprenda a las
entidades civiles que brindan servicios asistenciales, de caridad, filantrópicas, bomberos voluntarios
y entidades similares, a efectos de poder adecuar para las mismas las condiciones y modalidades
laborales del convenio antes mencionado considerando su actividad específica . - - -
Quinto: Las partes suscriben, como formando parte del presente acuerdo, el Anexo “A” en el
cual se reflejan las remuneraciones resultantes del incremento convenido. - -
Sexto: Los representantes del sector empleador AREDA y FEDEDAC que suscriben el presente acuerdo
dejan expresa constancia que lo suscriben “ad referéndum” de las conformidades que deberán
otorgar sus asociados reunidos en asambleas ordinarias o extraordinarias y/o órganos similares
previstos en los respectivos Estatutos Sociales y Reglamentos de las entidades que integran tal
sector . Tales actos societarios deberán convocarse y pronunciarse en el mas breve plazo posible,
no después del 10-08-2007. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - -
Séptimo: Las partes en conjunto o cualquiera de ellas, podrá pedir la homologación del presente
acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y proceder a su posterior
publicación en el Boletín Oficial, si vencido el plazo legal no lo publicara la autoridad de aplicación.
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
RATIFICADAS EN SU CONTENIDO LAS PARTES SUSCRIBEN SEIS EJEMPLARES DE UN MISMO
TENOR Y AUN SOLO EFECTO, UNO PARA CADA UNA DE ELLAS Y OTRO PARA EL MINISTERIO
DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, en el lugar y fecha arriba indicados.
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
|