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NUEVO ACUERDO SALARIAL – VIGENCIA A PARTIR DEL 01-02-2011.
En la ciudad de Buenos Aires, siendo 1° de Febrero de 2011 se reúnen en la
sede del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Dirección Nacional
de Relaciones del Trabajo; por la representación sindical: unión Trabajadores
de Entidades Deportivas y Civiles (UTEDYC), representada por su Secretario
gremial nacional Jorge Rubén Ramos, Subsecretaria gremial Marcel Carretero,
Marcelo Orlando, Daniel Rodríguez y Pablo Pejkovic conjuntamente con los
Dres. Mirta Dalence y Jorge Ginzo, por una parte y en representación empleadora:
Federación Empleadores de Entidades Deportivas y Asociaciones Civiles (FEDEDAC),
representada por su presidente Dr. Enrique O. Navarra más y el secretario
Dr. Eugenio Hernando José Griffi, con el patrocinio del Dr. Alberto L Rimoldi;
los que luego de intensas negociaciones han acordado lo siguiente en el
marco del CCT 462/06:
Primero: 1.1. Las partes acuerdan otorgar sobre los básicos vigentes al 31/12/2010
y especificados en el Anexo A (remuneraciones) del CCT 462/06, los siguientes
incrementos salariales, no acumulativos:
a) 10% (diez por ciento) a partir del 1 de Febrero de 2011;
b) 6% (seis por ciento) a partir del 1 de Mayo de 2011;
1.2. Y sobre los básicos vigentes al 31/07/2011 reajustados conforme lo
pactado en el punto anterior, los siguientes incrementos salariales, no acumulativos:
c) 6% (seis por ciento) a partir del 1 de Agosto de 2011;
d) 6% (seis por ciento) a partir del 1 de Noviembre de 2011;
Segundo: Las partes suscriben un nuevo Anexo A (remuneraciones) del CCT 462/06,
el cual refleja los ajustes salariales acordados en el presente.
Tercero: Las entidades empleadoras que hubieren otorgado con posterioridad
al 01/12/2010, incrementos salariales voluntarios a cuenta de futuros aumentos
legales y/o convencionales y así estuvieren identificados en las respectivas liquidaciones
de haberes, podrán absorberlos y compensarlos hasta su concurrencia con los incrementos
salariales pactados en el presente acuerdo.
Cuarto: Las partes acuerdan modificar los siguientes artículos del texto del CCT 462/06,
los cuales se transcriben a continuación:
1. Vigencia. Art. 1 – Desde el 1 de Julio de 2006, sus sucesivas prórrogas, y hasta
el 30 de Junio de 2012. Vencido dicho plazo el convenio se mantendrá vigente en todas
sus cláusulas hasta la firma de un nuevo convenio colectivo.
2. De las licencias especiales. Art. 14 – A partir de la fecha de entrada en vigencia el
presente convenio colectivo, todo el personal comprendido en el mismo tendrá el régimen
de licencias especiales en cuanto a sus plazos, requisitos y demás modalidades, establecido
en la ley 20.744 (t.o.), sus normas reglamentarias y el presente convenio. Por consiguiente
el personal gozará de las siguientes licencias especiales:
a) por nacimiento de hijo o adopción, dos días corridos
b) por matrimonio, doce días corridos
c) por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente
matrimonio en las condiciones establecidas en la L.C.T., de hijos o de padres, tres días
corridos.
d) por fallecimiento de un hermano/a, dos días corridos.
e) para rendir examen en la enseñanza media, terciaria, superior y7o universitaria, dos
días corridos por examen, con un máximo de diez días por año calendario.
f) por enfermedad de cónyuge o familiares de primer grado debidamente acreditada
con certificado médico hasta un máximo de diez días con goce sueldo por año calendario,
debiendo el trabajador acreditar que es la única persona disponible para atender al
familiar enfermo.
Para los casos de fallecimiento, se agregará un día a la licencia prevista anteriormente
en los casos que el familiar fallecido se encuentre a más de 400 km.
3. Uso de idioma, títulos técnicos y/o profesionales. Art. 25 – Cuando un trabajador, en
el desempeño de sus tareas habituales que integran su puesto de trabajo, deba utilizar
un idioma extranjero o se le requiera un título técnico y/o profesional expedido por
instituto de enseñanza terciaria o superior no universitaria, habilitado por autoridad
competente, la remuneración básica que se le fije por el empleador deberá tomar
en cuenta tales especialidades y nos ser inferior en un quince por ciento (15%) por sobre
el básico de la 2da. Categoría de “administrativos”. Quedan excluidos de este artículo
los títulos de nivel secundario o polimodal.
4. Obra social. Art. 42 – 1. Las instituciones empleadoras practicarán las retenciones al
personal, abonarán sus propias contribuciones y efectuarán los depósitos pertinentes con
destino a la Obra Social Sindical que comprende a los trabajadores de este convenio, en
un todo de acuerdo a las disposiciones de la Ley 23.660 y 23.661 de obras sociales y
seguro nacional de salud, respectivamente. 2. Dado que ciertos trabajadores cumplen
tareas a tiempo parcial o en forma discontinua, percibiendo una remuneración proporcional
a esas modalidades, se establece que los aportes y contribuciones que a ellos corresponda
se efectuará en la forma que lo establece el artículo 92 ter de la Ley 20.744.
5. Art. 41 – Cuota y Contribuciones Sociales
41.1. Cuota sindical: las instituciones empleadoras procederán a descontar mensualmente
a los trabajadores afiliados a UTEDYC la cuota sindical fijada por ésta, actualmente
equivalente al 2,50% (dos con cincuenta por ciento – Res. DNAS 12/2007), o la que se
fije en el futuro, la cual se calculará sobre los conceptos remunerativos mensuales que
perciba el trabajador.
41.2. Contribución de los trabajadores para el cumplimiento y desarrollo de los fines
culturales, gremiales, sociales y de capacitación de UTEDYC: las instituciones retendrán
mensualmente a todos los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del
presente convenio, el 2% (dos por ciento) de la remuneración bruta total percibida en
cada período, en concepto de contribución solidaria con destino a UTEDYC. Los fondos
en cuestión serán afectados al cumplimiento de los fines culturales, gremiales, sociales
y de capacitación establecidos en los estatutos sociales de la entidad firmante, conforme
lo habilita el artículo 9° de la Ley 14.250 (t.o.) y sus modificatorias.
41.3. Eximición de la contribución solidaria establecida en el artículo 41.2. del presente:
los trabajadores que a la entrada en vigencia del presente convenio colectivo se encuentren
afiliados a UTEDYC o se afilien en el futuro, quedan exentos del cumplimiento de la
contribución solidaria establecida en el Art. 41.2. del presente. Este beneficio para los
trabajadores afiliados se establece con arreglo a lo dispuesto en el Art. 9° de la
Ley 14.250 (t.o.) y sus modificatorias.
41.4. Depósito de las cuotas y contribuciones solidarias: las sumas resultantes de los
dispuesto en los artículos 41.1. y 41.2. del presente convenio colectivo, deberán ser
retenidas y depositadas por la parte empleadora en forma mensual y consecutiva,
del 1 al 10 de cada mes a partir de la firma del presente convenio, en la Cuenta
Corriente de UTEDYC, cuyos datos se comunicarán en forma fehaciente a los empleadores.
En los supuestos de no depositarse las sumas retenidas en el lapso previsto, se aplicará
el interés mensual resarcitorio y punitorio que se aplique a las obligaciones de la
seguridad social.
Quinto: Las partes acuerdan que hasta tanto se establezca el Régimen definitivo de trabajo
para cobradores, se fija lo siguiente: a) los cobradores percibirán una remuneración minima
y mensual equivalente al sueldo básico de la 2da categoría de administración del
CCT 462/06 o el que lo reemplace en el futuro. b) los cobradores percibirán en concepto
de falla de caja, un importe mensual y mínimo del 10% (diez por ciento) de la 2da categoría
administrativa del CCT 462/06 o el que lo reemplace el futuro y mientras permanezcan
en esa función. c) Las instituciones facilitarán mensualmente a los cobradores una suma
que en ningún caso podrá ser menor a $ 200 (pesos doscientos) para cambio, cantidad
que se les debitará a los cobradores debiendo éstos rendir cuentas mensualmente por el
uso de la misma. Lo acordado no deroga ni permite modificar aquellos mayores beneficios
salariales que los cobradores estén percibiendo de las entidades empleadoras, ya sea
con el pago de porcentajes, básicos u otras modalidades, producto de acuerdo individuales
o colectivos.
Sexta: Las partes asumen el compromiso de reunirse en la primera quincena de noviembre
de 2011 para iniciar las negociaciones salariales del año 2012.
Séptima: El sector empleador se encuentra representado por FEDEDAC, habiendo abandonado
la unidad de negociación el resto de los firmantes del CCT 462 pese a las sucesivas citaciones
practicadas por el Ministerio de Trabajo. Es por ello que las partes solicitan la homologación
del presente acuerdo, con alcance a sus respectivas representaciones, más allá de las
adhesiones posteriores que pueda formular A.R.E.D.A. UEPC o Club Regatas de Resistencia,
las cuales no se objetan.
Octava: Los representantes de FEDEDAC que integran el sector empleador en el presente
acuerdo dejan expresa constancia que lo hacen ad referendum de la asamblea extraordinaria
de la entidad que se realizará a la mayor brevedad posible.
Novena: Las partes se encuentran empeñadas en mantener la paz social. En tal sentido en
relación a los puntos convenidos en le presente acuerdo se comprometen mutuamente a
no tomar medidas de acción directa durante la vigencia del mismo.
Sin más asuntos por tratar, se firma la presente de plena conformidad, en CUATRO (4)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicada en el
encabezamiento, para ser presentado ante la Autoridad del Trabajo para su homologación.
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