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Aportes de Capital Privado
InformAREDA
Capítulo I
Ley
Provincial del deporte Nº 10554.
Aportes de capital privado. En la anterior nos hemos referido a los Fondos provinciales del deporte, ahora nos toca comentarles el titulo IX artículos 25 al 28 de la citada ley VIGENTE. Cuando hablamos de este título hablamos de uno de los puntos más conocidos de la ley, NO es el más importante para debatir sobre políticas de estado para el deporte. Se trata de la autorización de deducción de gravámenes para los contribuyentes del impuesto a los ingresos brutos, quienes podrán hacerlo hasta el 20% sobre este impuesto y por cada período fiscal. Ese porcentaje se liquidará a las instituciones deportivas de primer grado, clubes, para la construcción de infraestructura deportiva, es decir para obras concretas.
sabemos, los aportes tienen un límite de montos ($20.000- aproximadamente) y se distribuyen entre
los distintos
departamentos de la provincia. Indudablemente que el monto no permite
terminar obras de alguna envergadura por lo cual los clubes deben
solicitar ampliación al otro año.
Dos cuestiones quedan para la próxima y vinculado con este capítulo, PERSONERÍA DEPORTIVA y BALANCES.
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