Principal

Historia

Principios

Estatutos

Comisión Directiva

Socios

Legislación

Que hacemos

Capacitación

Congresos

Laboral

Comentarios / Opiniones

Explicativos

Historia de un club

Contáctenos

 

 

 

Aportes de Capital Privado

 

InformAREDA

Capítulo I
Legislación vigente
5º Parte

 

Ley  Provincial del deporte Nº 10554.
Aportes de capital privado.

 

Aportes de  capital privado.

En la anterior nos hemos referido a los Fondos provinciales del deporte, ahora nos toca comentarles

el titulo IX artículos 25 al 28 de la citada ley VIGENTE. Cuando hablamos de este título hablamos de uno

de los puntos más conocidos de la ley, NO es el más importante para debatir sobre políticas de estado

para el deporte. Se trata de la autorización de deducción de gravámenes para los contribuyentes del impuesto a los ingresos brutos, quienes podrán hacerlo hasta el 20% sobre este impuesto y por cada período fiscal. Ese porcentaje se liquidará a las instituciones deportivas de primer grado, clubes, para la construcción de infraestructura deportiva, es decir para obras concretas.


Los límites para el otorgamiento de estos beneficios surgen a partir de disposiciones del ministerio de Economía de la provincia, quien en un primer momento de funcionamiento de la ley los dió libremente. Luego, y partir de la gestión del Dr. Mercier se fueron restringiendo totalmente. Hoy, hasta lo que

sabemos, los aportes tienen un límite de montos ($20.000- aproximadamente) y se distribuyen entre

los distintos departamentos de la provincia. Indudablemente que el monto no permite terminar obras de alguna envergadura por lo cual los clubes deben solicitar ampliación al otro año.
Los requisitos para la obtención de estos aportes son:

  • Solicitud de aprobación de obra.

  • Fotocopia autenticada de personería DEPORTIVA.

  • Requisitos técnicos completos de la obra elaborados por profesional de la construcción que deberá respetar los criterios elementales como memoria descriptiva del proyecto, planos con sus diversos cortes y escalas, esquemas abstractos de las diversas aréas, etc.

  • Convenio y declaración jurada de las empresas aportantes, nº de ingresos brutos y libre deuda fiscal. Existe un formulario especial para estos efectos.

  • Proyecto global de financiamiento: a) aportes de la institución b) aportes de terceros y c) aportes requeridos por este sistema de desgravación.

  • Fotocopia autenticada de BALANCE de ejercicio vigente y del acta que aprobó balance. El balance    es de contador pasado por ante el Consejo Prof. En Cs. Económicas.

  • Nómina de comisión directiva y copia certificada de acta de designación.

  • Copia certificada de acta de C.D. que autoriza al presidente a solicitar estos aportes.

  • Patrimonio de la entidad. Escritura de inmuebles, boleto, etc.

Personería Deportiva

 

InformAREDA

Capítulo I.
Legislación vigente.
6º Parte

Ley provincial Nº 10.554.
PERSONERÍA DEPORTIVA.

 

Retomando el contacto pasamos a explicar lo que dice la LEY VIGENTE  sobre personería deportiva,

que no es precisamente la personería jurídica de nuestro ordenamiento legal y cuya autoridad de

aplicación en la provincia de Santa Fe es la Inspección General de Personas Jurídicas, dependiente

de Fiscalía de Estado, órgano legal y administrativo supremo del gobierno provincial.


Desde el artículo 29  al  31 de la ley vigente 10554 se trata específicamente el tema de esta entrega. SOLAMENTE las instituciones que obtenga la personeria deportiva puede PARTICIPAR en el deporte organizado y GOZAR DE LOS BENEFICIOS ECONÓMICOS que otorga la citada ley VIGENTE. 

Quiénes deben gestionarlas: las federaciones, las asociaciones de clubes agrupados por disciplina deportivas y LOS CLUBES. Los requisitos exigidos por el consejo provincial del deporte ( CO.PRO.DE.) INTERVENIDO HACE COMO 12 AÑOS, son:

  • Nota dirigida al  Interventor del co.pro.de. para pedir el reconocimiento.

  • Presentación de personería jurídica y subsistencia.

  • Copia certificada de estatutos.

  • Nómina de C.D.

  • Vínculo con asociación deportiva de grado superior.

  • Justificación de Nº de deportistas

  • Asociación. Listado de clubes.

  • Aval del Consejo Municipal del deporte con informe de sus miembros.

  • Aval del Consejo Departamental del deporte con informe de sus miembros.

Resulta claro que tanto las ASOCIACIONES DEPORTIVAS COMO LAS FEDERACIONES DEBEN TENER PERSONERÍA DEPORTIVA para recibir beneficios económicos en el marco de esta ley 10554.

 

 

        arriba

 

 

 
 
 

Asociación Rosarina de Entidades Deportivas Amateurs - Suipacha nº 1363  . Tel 4356285.  aredaclubes@arnet.com.ar