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Personería Deportiva
InformAREDA
Capítulo I.
Ley
provincial Nº 10.554.
Retomando el contacto pasamos a explicar lo que dice la LEY VIGENTE sobre personería deportiva, que no es precisamente la personería jurídica de nuestro ordenamiento legal y cuya autoridad de aplicación en la provincia de Santa Fe es la Inspección General de Personas Jurídicas, dependiente de Fiscalía de Estado, órgano legal y administrativo supremo del gobierno provincial.
Quiénes deben gestionarlas: las federaciones, las asociaciones de clubes agrupados por disciplina deportivas y LOS CLUBES. Los requisitos exigidos por el consejo provincial del deporte ( CO.PRO.DE.) INTERVENIDO HACE COMO 12 AÑOS, son:
Resulta claro que tanto las ASOCIACIONES DEPORTIVAS COMO LAS FEDERACIONES DEBEN TENER PERSONERÍA DEPORTIVA para recibir beneficios económicos en el marco de esta ley 10554. En nuestra próxima entrega veremos el tema de los balances, que por su problemática merece un tratamiento especial, como así también publicitar las gestiones realizadas por AREDA y por FEDECLUBESFE.
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Asociación Rosarina de Entidades Deportivas Amateurs - Suipacha nº 1363 . Tel 4356285. aredaclubes@arnet.com.ar |
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