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Certificado de subsistencia

 

InformAREDA

Capítulo I
Legislación vigente.
8º Parte

 

Requisitos para obtener el certificado de subsistencia:

  • 1.  Copia del acta de asamblea ordinaria donde se aprueban los Estados Contables (  balances )

  • de los últimos CINCO ejercicios económicos, con indicación del número de asistentes y el total de asociados con derecho a voto.

  • 2.  Constancia de que se comunicó la convocatoria a asamblea conforme a estatutos.

  • 3.  Memoria e informe del Organo de Fiscalización (  síndicos ), copia de los Estados Contables          ( balances ) por los últimos CINCO PERIODOS dictaminados por CONTADOR PUBLICO NACIONAL     y certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Pcia. de Santa Fe.

  • 4.  Copia del acto en el que se renovaron autoridades con indicación de los datos personales de    sus integrantes.

  • 5.  Sellado de $ 5,10 por Tasa De Inspección por c/u de los CINCO períodos tributado en la nota     de presentación donde deberá consignarse:

  • nombre completo de la entidad aprobado por Inspección General de Personas Jurídicas.b) número  de la resolución o del decreto por el cual se otorgó la personería jurídica, c) domicilio real  y d) número de legajo asignado por la Inspección.

  • Libros obligatorios: CINCO:

                                                1-  De acta
                                                2- Inventario y Balance
                                                3- Caja
                                                4- Registro de asociados
                                                5- Registro de Asistencia a Asambleas 


Si no tuviera alguno de esto libros encuadernados, foliados y RUBRICADOS, deberá presentarlo a tales

fines y efectos en la misma Inspección. La rubricación implica y comprende todas las hojas en blanco y

una nota datada en la primera hoja que indique el número de hojas que contiene cada libro y las que

han sido rubricadas.
Para la SUBSISTENCIA se deberá presentar los citado libros para completar la obligación respectiva

aunque los mismos estén en blanco.

 

ACLARATORIA SOBRE LOS LIBROS OBLIGATORIOS ( decreto 3810/74 ).


Los libros obligatorios son los citados arriba ( art. 30 )
Dentro de los 30 días del reconocimiento de la personería jurídica se deberá presentar los libros

obligatorios ( art. 31).


Libro de actas:

 

Se insertan las sesiones de la comisión directiva y de las Asambleas.  Se deben consignar lugar, fecha

y hora de celebración, carácter de ésta, orden del día de los asuntos tratados, como previo,

deliberaciones producidas y resoluciones adoptadas con indicación de votos, y todos los antecedentes

y formalidades requeridos por el respectivo estatuto.( art. 31 ).
Libro o Registro de Asociados: se anotará la nómina de éstos, categoría a la que pertenecen según el estatuto, fecha de ingreso, cuotas pagadas, suspensiones impuestas y fecha de cesantía con indicación

de la causa. ( art. 33 )


Libro o Registro de Asistencia a asamblea: se anotará en el mismo la nómina de los asociados

concurrentes, documento de identidad y domicilio de cada asistente con su respectiva firma.  (art.34)


Libro de inventario y balances: se iniciará con descripción exacta y completa del activo y pasivo de la entidad a la fecha de su reconocimiento como personeria juridica. Al cierre de cada ejercicio se anotará

el NUEVO inventario, balance y cuentas correspondientes que determine el estatuto. ( art. 35 )


Libro de Caja: se registrarán todos los ingresos y egresos de indicando en cada caso el concepto de

entrada fondos que se efectúen y salida. ( art. 36 ).

 

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