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Ley 10.525 - ENSEÑANZA DEL AJEDREZ

 

ARTICULO 1º:

 

Declárese de interés provincial la implementación de la enseñanza del ajedrez en las escuelas de la

Provincia de Santa Fe.

 

ARTICULO 2º:

 

El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Educación, dictará las normas pertinentes para la implementación de la enseñanza teórico-práctica del ajedrez, a partir de cuarto grado; en los establecimientos educacionales de la Provincia.

 

ARTICULO 3º:

 

A los fines previstos en artículo anterior, se dictarán cursos de aprendizaje destinados a los docentes y de pedagogía para los ajedrecistas.

 

ARTICULO 4º:

 

En la instrumentación del Plan de Ajedrez Escolar se promoverá la participación de alumnos y padres, cumpliendo con una función esencialmente de estímulo y fortalecimiento de la iniciativa.

 

ARTICULO 5º:

 

El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se tomará de Rentas Generales,

con imputación a la misma.

 

ARTICULO 6º:

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

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