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Ley 10.525 - ENSEÑANZA DEL AJEDREZ
ARTICULO 1º:
Declárese de interés provincial la implementación de la enseñanza del ajedrez en las escuelas de la Provincia de Santa Fe.
ARTICULO 2º:
El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Educación, dictará las normas pertinentes para la implementación de la enseñanza teórico-práctica del ajedrez, a partir de cuarto grado; en los establecimientos educacionales de la Provincia.
ARTICULO 3º:
A los fines previstos en artículo anterior, se dictarán cursos de aprendizaje destinados a los docentes y de pedagogía para los ajedrecistas.
ARTICULO 4º:
En la instrumentación del Plan de Ajedrez Escolar se promoverá la participación de alumnos y padres, cumpliendo con una función esencialmente de estímulo y fortalecimiento de la iniciativa.
ARTICULO 5º:
El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se tomará de Rentas Generales, con imputación a la misma.
ARTICULO 6º:
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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