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Ley 16774/65 (Ley Boca)
29 de Octubre
de 1965
DATOS DE PUBLICACIÓNBoletín Oficial, 21 de Marzo de 1966
GENERALIDADES Cantidad de Artículos: 2TEMA - EXENCIONES IMPOSITIVAS-ENTIDADES DEPORTIVAS
El Senado y la Cámara de >Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. Sancionan con fuerza de Ley:
Artículo 1
ARTICULO 1º -
Exímese al Club Atlético Boca Juniors de todos los impuestos y tasas nacionales que le correspondiera abonar con motivos de las construcciones que realice sobre la superficie que le fue cedida por ley Nº 16.575.
Igual tratamiento se acordará a aquellos clubes deportivos que, a la fecha de sanción de la presente o en el futuro, efectúen obras de construcción, refacción o ampliación de estadios o instalaciones deportivas.
Artículo 2
ARTICULO 2º -
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FIRMANTES
PERETTE – DEL FRANCO – Arancibia - Oliver
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Asociación Rosarina de Entidades Deportivas Amateurs - Suipacha nº 1363 . Tel 4356285. aredaclubes@arnet.com.ar |
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