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Alícuotas reducidas del impuesto sobre los créditos
y debitos en cuentas bancarias (2.50%o en lugar del 6%o).

 

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 2204
Impuesto a las Ganancias. Entidades exentas con empadronamiento en
trámite. Alícuota aplicable en el impuesto sobre los débitos y créditos
en las transacciones financieras

SUMARIO: Las entidades exentas en el impuesto a las ganancias, cuya
solicitud de reconocimiento de exención se encuentre en trámite -conforme
lo dispuesto por la RG (AFIP) 1815, art. 3-, estarán alcanzadas con la
alícuota del 2,50‰ (dos con cincuenta centésimos por mil) en el impuesto
sobre los Débitos y Créditos en las transacciones financieras.

En otro orden, los sujetos que se encuentren tramitando la renovación
del certificado de exención deberán exhibir el F. 373, a los efectos de
acreditar dicha situación.

FECHA DE NORMA:

12/02/2007

BOLETIN OFICIAL:

15/02/2007

ORGANISMO:

Adm. Fed. Ingresos Públicos

JURISDICCION:

Nacional

VISTO:
La resolución general 1815, sus modificatorias y su complementaria, y

CONSIDERANDO:
Que la mencionada norma estableció un régimen de empadronamiento
general para las entidades comprendidas en las exenciones previstas en
los incisos b), d), e), f), g), m), y r) del artículo 20 de la ley de impuesto a
las ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

Que respecto de aquellas entidades cuyo empadronamiento se encuentre
en trámite, dispone que no deberán ingresar el impuesto a las ganancias,
quedando sujeto dicho ingreso a la situación que resulte de la solicitud de
exención, y no serán pasibles de las retenciones o percepciones en el
impuesto a las ganancias o en el impuesto al valor agregado.

Que procede contemplar el tratamiento a otorgar, respecto del impuesto
sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias.

Que a los mismos fines, corresponde establecer la forma en que dichas
entidades deberán acreditar frente a terceros, la situación de encontrarse
en trámite de renovación del certificado de exención.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación
y la Subdirección General de Asuntos Jurídicos.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
artículo 7 del decreto 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus
complementarios.

Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:
Art. 1 - Modifícase la resolución general 1815, sus modificatorias y su
complementaria, en la forma que se indica a continuación:

- Sustitúyese el último párrafo del artículo 3, por el siguiente:
“La entidad solicitante, mientras el empadronamiento se encuentre en trámite
—quedando sujeto a la situación que resulte de la solicitud de exención—,
tendrá el tratamiento que para cada caso se indica:
a) No deberá ingresar el impuesto a las ganancias.
b) No será pasible de las retenciones o percepciones en el impuesto a las
ganancias o, de corresponder, en el impuesto al valor agregado (3.1.).
c) Estará alcanzada por las alícuotas reducidas del impuesto sobre los créditos
y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, previstas en el artículo 7
del Anexo del decreto 380/2001.”.

- Sustitúyese el artículo 15, por el siguiente:
“ARTÍCULO 15. A fin de acreditar su situación ante terceros, las entidades
deberán exhibir:
a) El formulario F. 409, de empadronamiento en trámite, o
b) de haber obtenido el reconocimiento de su exención, el certificado respectivo
—formularios F. 709 o F. 709 (Nuevo Modelo)—, según el caso, o
c) de encontrarse en trámite de renovación del certificado de exención,
el formulario F. 373.”.

Art. 2 - De forma.

 

 

         

 

 

 
 
 

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