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Ordenanza Nº 8340

Proyecto de Ordenanza

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6 de Septiembre de 2011

COMENTARIO ORDENANZA GENERAL DE CLUBES
CAPITULO V - Importancia del Registro de clubes
y HABILITACIONES

Seguimos con el análisis de la Ordenanza.

Le recordamos que en
el menú de la izquierda podrá acceder tanto al proyecto original de
la ordenanza presentado por nuestra asociación y la ordenanza sancionada.

CLICK ACÁ PARA ACCEDER AL TEXTO DE LA ORDENANZA


CLICK ACÁ PARA ACCEDER AL CAPITULO I

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Art. 11°. Las habilitaciones otorgadas tendrán una duración de 5 años y serán
renovables por idéntico periodo, salvo aquellas que esten relacionadas con un
contrato de concesión o de cesión de uso o tenencia precaria, en cuyo caso la
habilitación no podrá exceder del termino de vigencia que dispongan dichos
actos jurídicos. Asimismo, la dependencia competente podrá otorgar habilitaciones
provisorias por un tiempo menor a1 mencionado siempre que no existan
inconvenientes relacionados con la seguridad, salubridad o higiene de la
institución.

 

Art. 12°.- Los permisos para espectáculos deportivos con cobro
de entrada
, o los de índole cultural o social o musical o bailables organizados
directamente por los clubes definidos en la presente ordenanza, inscriptos en el
Registro de Entidades Deportivas y Recreativas, mientras ellos sean esporádicos
y no regulares o periódicos
, se tramitaran en el área de Atención
Para Clubes
,
debiendo las entidades tramitantes cumplimentar los requisitos
exigibles vinculados con la seguridad de los eventos a realizarse.

 

El área de Atención a Clubes tiene que tomar que tomar estos temas. Los clubes
peregrinan por otras reparticiones y muchas veces les lleva mucho tiempo
.

 

 

 

De la sustentabilidad y desarrollo de los clubes

Art. 14°.- A través del Plan Integral de Fortalecimiento de Clubes Sociales y Deportivos,
creado por Ordenanza No 8.287; el Area de Atención Exclusiva a Clubes, procederá
a relevar la totalidad
de los clubes sociales y deportivos que desarrollan sus actividades
en el ámbito de la ciudad de Rosario, brindando a partir de este relevamiento para
aquellos clubes que así lo soliciten, asesoramiento en los siguientes temas:


a)
Determinación de la situación dominial de los predios en donde los clubes sociales
y deportivos
tienen asentadas sus instalaciones, con vistas a su regularización en
aquellos casos que fuese necesario.

b) Determinación de la situación con respecto a las distintas empresas prestadoras de
servicios de carácter publico en lo que la
existencia de deudas por la presentación de
tales servicios se refieren.

c) Determinación de la situación tributaria con vistas a la regularización de posibles
deudas existentes y al estudio de la factibilidad de eximiciones de pago.

d) Determinación de la situación edilicia con vistas a la regularización de las mejoras no
declaradas
que pudieran constatarse.

e) Determinación de las condiciones exigibles, según la normativa vigente, para la
habilitación de lo
s clubes sociales y deportivos, de acuerdo a las actividades que en los
mismos se desarrollan, con vistas a su regularización en los casos que así sea necesario,
y a la simplificación de las tramitaciones de ser ello posible.

f)Mejoramiento de infraestructuras y desarrollo edilicio de sus instalaciones, como así
también para satisfacer las necesidades de equipamiento.

 

Estas determinaciones permiten tal lo dicta el titulo, conocer la sustentabilidad de los clubes.
Cuan trascendente sería llevar un actualizado estado de situación referido a estos tópicos
citados en los incisos. Esto es política activa de estado. Para ello se trabajo y estudio esta
Ordenanza.

 

Art. 15°.- Para dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 14" de la presente
Ordenanza, el Departamento Ejecutivo,
suscribirá los convenios que
considere necesarios con Colegios Profesionales,
Universidades
y Escuelas.

 

No figura en nuestros archivos convenio alguno que permita esta importante
contribución.

 

 

 

Art. 16°.- Las entidades inscriptas en el Registro de Entidades Deportivas y
Recreativas podrán a su vez acceder entre otros, a los siguientes beneficios:

a) Acceso prioritario a programas que subsidien equipamientos deportivos y de
recreación, de creación y/o mejoramiento de bibliotecas, hemerotecas, videotecas
y museos deportivos
.

b) Beneficios de carácter tributario ya establecidos o a establecer en el Código
Tributario Municipal y lo Ordenanza General Impositiva u otra normativa municipal
.

c) Acceso a programas de capacitación de entrenadores deportivos y de
orientación medica para la práctica recreativa, no competitiva, que alcance a
niños/as en la iniciación del deporte
.

 

Seguiremos insistiendo en los beneficios de REGISTRO DE ENTIDADES DEPORTIVA
Y RECREATIVAS….Relean este art. 16

 

 

 

Art. 17°.- Los predios cuya propiedad son de los clubes inscriptos en el Registro de
Entidades Deportivas y Recreativas y que reúnan las condiciones establecidas en el
articulo 3°, serán incluidos a los fines urbanísticos de conservación de sus
instalaciones, en el Distrito Genérico H3 (Re
creación Privada) del Código Urbano
de la ciudad de Rosario, con el subíndice correspondiente a su ubicación geográfica.

 

AREDA esta lanzada para obtener un reconocimiento legal que permita acceder a
beneficios que protejan su función social. Este art. 17  y el próximo 18° esta redactado
en el mismo sentido, se entiende como de rigidez urbanística. La idea primera es no
convertir a los clubes en propiedades horizontal, bastante aprovechable atento a la
realidad de la construcción en esta ciudad
.

 

Art. 18°.- Cualquier modificación del Código Urbano que implique modificar lo
preceptuado por el articulo anterior (predio de clubes en el Distrito H3) deberá ser
expresamente solicitado por el club interesado ante el área de Atención Para Clubes
que emitirá previamente un informe y lo elevara al Departamento Ejecutivo por
intermedio de la Secretaria de Planeamiento Urbano para luego enviar el mensaje
de Ordenanza respectivo para la aprobaci6n por el Concejo Municipal

 

         

 

 

 
 
 

Asociación Rosarina de Entidades Deportivas Amateurs - Buenos Aires nº 1252  . Tel 4242301. 
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