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Alícuotas reducidas del impuesto sobre los créditos y debitos en

cuentas bancarias (2.50% o en lugar del 6% o).

 

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 2204

Impuesto a las Ganancias. Entidades exentas con empadronamiento en trámite. Alícuota aplicable

en el impuesto sobre los débitos y créditos en las transacciones financieras

SUMARIO: Las entidades exentas en el impuesto a las ganancias, cuya solicitud de reconocimiento

de exención se encuentre en trámite -conforme lo dispuesto por la RG (AFIP) 1815, art. 3-, estarán alcanzadas con la alícuota del 2,50‰ (dos con cincuenta centésimos por mil) en el impuesto sobre

los Débitos y Créditos en las transacciones financieras.


En otro orden, los sujetos que se encuentren tramitando la renovación del certificado de exención

deberán exhibir el F. 373, a los efectos de acreditar dicha situación.

 

FECHA DE NORMA:

12/02/2007

BOLETÍN OFICIAL:

15/02/2007

ORGANISMO:

Adm. Fed. Ingresos Públicos

JURISDICCIÓN:

Nacional

 

VISTO:

 

La resolución general 1815, sus modificatorias y su complementaria, y CONSIDERANDO:

 

Que la mencionada norma estableció un régimen de empadronamiento general para las entidades comprendidas en las exenciones previstas en los incisos b), d), e), f), g), m), y r) del artículo 20

de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

 

Que respecto de aquellas entidades cuyo empadronamiento se encuentre en trámite, dispone que

no deberán ingresar el impuesto a las ganancias, quedando sujeto dicho ingreso a la situación que

resulte de la solicitud de exención, y no serán pasibles de las retenciones o percepciones en el impuesto

a las ganancias o en el impuesto al valor agregado.

 

Que procede contemplar el tratamiento a otorgar, respecto del impuesto sobre los créditos y débitos

en cuentas bancarias y otras operatorias.

Que a los mismos fines, corresponde establecer la forma en que dichas entidades deberán acreditar

frente a terceros, la situación de encontrarse en trámite de renovación del certificado de exención.

 

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y la Subdirección General

de Asuntos Jurídicos.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7 del decreto 618 del

10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

 

Por ello,

 

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE:

 

Art. 1 -

 

Modifícase la resolución general 1815, sus modificatorias y su complementaria, en la forma que se indica

a continuación:

 

- Sustitúyese el último párrafo del artículo 3, por el siguiente:

 

“La entidad solicitante, mientras el empadronamiento se encuentre en trámite —quedando sujeto

a la situación que resulte de la solicitud de exención—, tendrá el tratamiento que para cada caso se

indica:

 

a) No deberá ingresar el impuesto a las ganancias.

b) No será pasible de las retenciones o percepciones en el impuesto a las ganancias o, de corresponder,

en el impuesto al valor agregado (3.1.).

c) Estará alcanzada por las alícuotas reducidas del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, previstas en el artículo 7 del Anexo del decreto 380/2001.”.

 

- Sustituyese el artículo 15, por el siguiente:

 

“ARTÍCULO 15. A fin de acreditar su situación ante terceros, las entidades deberán exhibir:

 

a) El formulario F. 409, de empadronamiento en trámite, o

 

b) de haber obtenido el reconocimiento de su exención, el certificado respectivo —formularios F. 709 o F. 709 (Nuevo Modelo)—, según el caso, o

 

c) de encontrarse en trámite de renovación del certificado de exención, el formulario F. 373.”.

 

Art. 2 - De forma.

 

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