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Alícuotas reducidas del impuesto sobre los créditos y debitos en cuentas bancarias (2.50% o en lugar del 6% o).
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 2204 Impuesto a las Ganancias. Entidades exentas con empadronamiento en trámite. Alícuota aplicable en el impuesto sobre los débitos y créditos en las transacciones financieras SUMARIO: Las entidades exentas en el impuesto a las ganancias, cuya solicitud de reconocimiento de exención se encuentre en trámite -conforme lo dispuesto por la RG (AFIP) 1815, art. 3-, estarán alcanzadas con la alícuota del 2,50‰ (dos con cincuenta centésimos por mil) en el impuesto sobre los Débitos y Créditos en las transacciones financieras.
deberán exhibir el F. 373, a los efectos de acreditar dicha situación.
VISTO:
La resolución general 1815, sus modificatorias y su complementaria, y CONSIDERANDO:
Que la mencionada norma estableció un régimen de empadronamiento general para las entidades comprendidas en las exenciones previstas en los incisos b), d), e), f), g), m), y r) del artículo 20 de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Que respecto de aquellas entidades cuyo empadronamiento se encuentre en trámite, dispone que no deberán ingresar el impuesto a las ganancias, quedando sujeto dicho ingreso a la situación que resulte de la solicitud de exención, y no serán pasibles de las retenciones o percepciones en el impuesto a las ganancias o en el impuesto al valor agregado.
Que procede contemplar el tratamiento a otorgar, respecto del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias. Que a los mismos fines, corresponde establecer la forma en que dichas entidades deberán acreditar frente a terceros, la situación de encontrarse en trámite de renovación del certificado de exención.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y la Subdirección General de Asuntos Jurídicos. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7 del decreto 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE:
Art. 1 -
Modifícase la resolución general 1815, sus modificatorias y su complementaria, en la forma que se indica a continuación:
- Sustitúyese el último párrafo del artículo 3, por el siguiente:
“La entidad solicitante, mientras el empadronamiento se encuentre en trámite —quedando sujeto a la situación que resulte de la solicitud de exención—, tendrá el tratamiento que para cada caso se indica:
a) No deberá ingresar el impuesto a las ganancias. b) No será pasible de las retenciones o percepciones en el impuesto a las ganancias o, de corresponder, en el impuesto al valor agregado (3.1.). c) Estará alcanzada por las alícuotas reducidas del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, previstas en el artículo 7 del Anexo del decreto 380/2001.”.
- Sustituyese el artículo 15, por el siguiente:
“ARTÍCULO 15. A fin de acreditar su situación ante terceros, las entidades deberán exhibir:
a) El formulario F. 409, de empadronamiento en trámite, o
b) de haber obtenido el reconocimiento de su exención, el certificado respectivo —formularios F. 709 o F. 709 (Nuevo Modelo)—, según el caso, o
c) de encontrarse en trámite de renovación del certificado de exención, el formulario F. 373.”.
Art. 2 - De forma.
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