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3 de Octubre de 2007
BREVE REFLEXION SOBRE LA SITUACION ACTUAL
DE LOS CLUBES DEPORTIVOS MODESTOS.
OBLIGACIONES LABORALES Y FISCALES.
RESPONSABILIDADES.
Por Alex MALO ORTIGOSA Abogado,
especializado en derecho laboral y deportivo.
El presente trabajo tiene por objeto, al mismo tiempo que recoge brevemente determinadas
obligaciones fiscales y laborales de los clubes amateurs o modestos, reflexionar sobre la falta
de realismo de nuestra legislación actual al aplicarla a los citados clubes o asociaciones
deportivas. En efecto cuando escribo estas líneas me pregunto como es posible que el deporte
de base que se basa fundamentalmente en clubes o asociaciones deportivas que carecen, la
mayoría de ellos, de medios tanto humanos como materiales para cumplir con la actual
normativa, no tengan una legislación especifica adaptada a la realidad del deporte amateur
o bien no se les proporcione y dote de los medios necesarios y de la información necesaria
para cumplir sus obligaciones tanto laborales como fiscales.
No creo estar lejos de la realidad cuando afirmo que este impresionante tejido asociativo
formando clubes y asociaciones deportivas es la base de la cantidad y calidad de la practica
deportiva en nuestro país, clubes sin más animo de lucro que la practica del deporte
amateur, es el que facilita la practica deportiva amateur y de base de nuestro país, y permite
que cada día y cada semana cientos de deportistas jóvenes y no tan jóvenes practiquen su
deporte favorito; sería imposible que el Estado pudiera tejer un entramado de tal tipo que
sustituyera a todos aquellos hombres y mujeres de este país que con su dedicación diaria y
altruista permiten tener esta sólida base deportiva, llegando al extremo de suplir al Estado
en el mandato constitucional del articulo 43.3 de la Constitución Española, cuando mantiene
que “los poderes públicos fomentarán la educación física y el deporte”, y me pregunto sino fuera
por estas asociaciones privadas que sería de la practica del deporte amateur.
Pero y admitido que son las asociaciones deportivas y los clubes deportivos quienes sostienen
el deporte de base lo que no podemos es mirar para otro lado y olvidarnos de los problemas
que supone dirigir y mantener un club, no nos engañemos ni como padres ni como socios,
ni engañemos a los presidentes y directivos de los clubes y asociaciones deportivas y a todos
aquellos que día a día luchan por mantener un club y porque no decirlo en ofrecer una
formación no solo deportiva sino también social a nuestros hijos y hijas, pues han de saber
que la actual legislación tanto fiscal como laboral no los contempla ni los trata con el mismo
criterio altruista que ellos aplican en su cometido y que es la base del asociacionismo deportivo.
Cuando se habla de clubes deportivos quizás algunos piensen en los grandes que emplean
profesionales y que mueven millones de euros, pero estos no son más que la punta de una
pirámide que es sostenida por miles de personas que con su esfuerzo diario están facilitando
la practica del otro deporte, del deporte de base, del que practican nuestros hijos cuando
acaban la escuela, del deporte de entretenimiento, de hobby, de la practica del deporte para
desconectar del trabajo o de los estudios, de hacer amistades, de llevar una vida sana…., y
este deporte tan olvidado como castigado a nivel legislativo no mueve dinero sino solo
personas y pasiones.
Obviamente es de estos pequeños clubes de los que quiero reflexionar pues solo de pensar
en que situación legal se encuentran se me ponen los pelos de punta; y lo que está pasando
es una realidad que todos sabemos pero que nadie pone remedio, en este caso se practica
por nuestros gestores públicos y no es deporte precisamente, lo que se llama hacer “la
vista gorda”.
Esta pequeña introducción solo pretendía reflexionar sobre la realidad en la que se sustenta
el deporte amateur o de base, y gracias a ello se cumple el mandato constitucional de
“promover la educación física y el deporte” pues de otra forma, sin clubes o asociaciones
deportivas, a buen seguro que existiría un vacío difícil de cubrir; y esta realidad social es la
que pienso que se encuentra desamparada en nuestra legislación y sobre todo a nivel fiscal y
laboral, y si bien es cierto que no suelen darse con frecuencia problemas fiscales o laborales
en los pequeños clubs es más bien porque la administración mira para otro lado o por propio
desinterés o desconocimiento de las personas que contratan los clubs, pero lo cierto es que
estos y sus dirigentes desconocen en su mayoría las obligaciones fiscales y/o laborales que
tienen, como desconocen que los presidentes y directivos pueden llegar a tener
responsabilidades derivadas de su gestión y ello aún cuando no exista ápice de mala fe, tan
solo por no haber hecho las cosas de acuerdo con la legislación actual; de la misma forma
que un administrador de una sociedad mercantil puede responder por no haber actuado con
la diligencia que establecen las leyes, de igual forma a un presidente o directivo se le
pueden pedir responsabilidades, pero claro en este caso los medios tanto económicos como
materiales no son los mismos, y seguramente el directivo o presidente de un club amateur
no piensa en otra cosa que como organizar la actividad deportiva de los chicos y chicas del
club. Lo cierto es que ya son varios los clubes que han suscrito pólizas de responsabilidad
para la junta directiva, ya que estas personas podrían responder personalmente por su
gestión. En la gran mayoría de clubes, es imposible el cumplimiento de todas las obligaciones
laborales, fiscales, medioambientales, prevención de riesgos laborales, protección de datos,
etc. Las leyes están pensadas para empresas mercantiles y no tienen en cuenta la falta de
medios de las instituciones sin ánimo de lucro.
LABORAL
Desde un punto de vista estrictamente laboral, nuestra legislación solo aprecia como
relación laboral especial (Real decreto 1006/1985) la que mantienen los deportistas
profesionales con entidades deportivas, no siendo esta regulación laboral objeto de este
trabajo; por lo tanto y en lo que se refiere a los colaboradores de clubes o asociaciones
deportivas de carácter amateur, las relaciones que mantiene con los deportistas estas
obviamente por no ser profesionales están al margen de toda relación laboral y del propio
Real Decreto 1006/1985, no obstante las relaciones con colaboradores distintos de los
propios deportistas, es decir los monitores o entrenadores, los masajistas, el personal
administrativo, si lo hubiere, y hasta el recepcionista o encargado de la instalación o la
limpieza que utilice el club (siempre obviamente que no sea personal que perciba su
retribución por medio del ayuntamiento, colegio a cualquier otra institución publica o privada
distinta del propio club) y en los casos que sea el club quien abone una retribución por el
trabajo de los mismos se esta entrando en la esfera del derecho laboral, pues este no
distingue si el empleador es una persona física o jurídica o tiene o no tiene animo de lucro
y sería por tanto de aplicación el articulo 1.1 del estatuto de los trabajadores que textualmente
dice: “La presente ley será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus
servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de dirección y organización de otra persona,
física o jurídica, denominada empleador o empresario”.
Por lo tanto desde el momento que existe una actividad laboral para el club, organizada y
retribuida por el propio club, puede existir relación laboral con las consecuencias propias de
esta, es decir la aplicación de la normativa contemplada en el Estatuto de los Trabajadores
y la derivada de las obligaciones con la seguridad social como el alta y cotización a la
seguridad social, aun cuando sea a tiempo parcial. Quiero no obstante destacar que no
todo tipo de retribución conlleva la existencia de una relación laboral, pues en muchos casos
la retribución que se limita a compensar los gastos de un entrenador por desplazarse a los
entrenamientos o a los partidos, sin retribuir el tiempo de trabajo no generaría la existencia
de una relación aboral. Y si bien lo cierto es que el que exista una retribución no es el
único elemento que genera la existencia de una relación laboral, si que es un elemento
definidor importante pues de existir como tal retribución que abona un trabajo es un
indicador de la posible existencia de una relación laboral, y si va más allá de una simple
compensación por gastos y que este se presta bajo la organización y dirección del club es
un serio indicio de la existencia de relación laboral.
En los supuestos de otros colaboradores como puede ser un administrativo o un conserje o
una persona de limpieza que perciban retribución estaríamos en la misma situación; en
todos los casos expuestos y salvo que se acredite que el servicio que realizan es de carácter
altruista (no erciban retribución salvo compensación de gastos), o bien por amistad,
benevolencia o buena vecindad, por simple colaboración no sujeta a potestad disciplinaria o
directiva de la empresa, es decir que no exista un nexo obligacional entre ambos, la
relación que mantengan con estos colaboradores es laboral.
Las consecuencias de la existencia de una relación laboral es bien conocidas por todos, la
aplicación del estatuto de los trabajadores y como dato destacable es que generan vínculos
obligaciones respecto a salario, jornada, descansos y demás obligaciones derivadas de la
existencia de un contrato de trabajo, y asimismo las derivadas de las obligaciones con la
seguridad social, alta y cotización mensual.
Para terminar solo hacer un apunte sobre aquellos deportistas que sin serlo de lo que
podemos llamar clubes profesionales, pero que no obstante perciben una retribución del
club o asociación deportiva amateur a cambio de una dedicación deportiva con carácter
regular, en estos casos si no va más allá de una compensación por gastos de desplazamiento
o de los derivados de su practica deportiva, no existiría relación laboral alguna, por otro lado
la jurisprudencia ha venido precisando (TSJ Catalunya 13 de Septiembre 1993 –AS 1993/3820)
que para que una relación merezca el calificativo de laboral ha de satisfacer las necesidades
biológicas, es decir que el ejercicio de su profesión de deportista sea su medio de vida, y no
se da cuando aparte de percibir una pequeña remuneración satisface fundamentalmente el
ocio y se convierte en un pasatiempo, en estos casos no existe relación laboral ni común ni
especial.
En los anteriores supuestos la responsabilidad derivada de la existencia de una relación
laboral que sin saberlo se estaba manteniendo recae en el club o asociación deportiva salvo
casos especiales, y las consecuencias, con independencia de abonar al empleado una
indemnización de acuerdo con el Estatuto de los trabajadores en caso de despido, sería la
ya indicada de cotizar a la seguridad social durante el periodo de prestación de servicios
para el club.
FISCAL
En el orden fiscal la situación que se plantea es bastante más compleja pues las obligaciones
fiscales no son excusables, así los clubes o asociaciones deportivas tienen obligaciones
fiscales, y en concreto vamos a analizar brevemente las principales:
Impuesto sobre el valor añadido IVA
Se ha de distinguir en primer lugar si el club esta reconocido como de carácter social por
hacienda (este reconocimiento por parte de hacienda es un tramite bastante sencillo que
puede hacer directamente el club), si el club está reconocido domo de carácter social la
prestación de servicios deportivos esta exenta del IVA, es decir los clubs no han de cobrar
IVA por la prestación de servicios deportivos, como por ejemplo las cuotas que pagan los
socios, el alquiler de material deportivo, etc….; por el contrario si el club no está reconocido
de carácter social por hacienda la prestación de servicios deportivos esta gravada con un 7%.
En cualquier caso tanto si el club está reconocido como de carácter social como si no lo está
los ingresos obtenidos fuera de la prestación de servicios deportivos (ejemplo: cobro de
cantidades en concepto de publicidad, explotación de un bar, venta de ropa o material
deportivo) el club tendría que cobrar un IVA que generalmente es del 16%. Si los ingresos
del club son con IVA, se podrá deducir el IVA que paga. El club tiene la obligación de presentar trimestralmente a hacienda las declaraciones del IVA y a final de ejercicio un resumen anual.
Asimismo anualmente el club tiene que declarar a hacienda las operaciones que se han
hecho con empresas o instituciones que superen los 3.005,06 €, se hace con el impreso 347
y es lo que se denomina operaciones con terceros.
Impuesto de Sociedades
En este impuesto se ha de distinguir que el club este declarado de utilidad publica y por tanto
acogido a los beneficios fiscales de la ley 49/2002 o bien que no este declarado de utilidad
publica (el tramite para declarar a un club de utilidad publica es complejo y es difícil reunir
todos los requisitos, lo normal es que no tengan esta declaración).
En el supuesto de no estar declarado de utilidad publica, no tendrán que presentar el
impuesto cuando se cumplan 3 requisitos: a) los ingresos anuales no han de superar los
100.000 € anuales. b) que las rentas no exentas del impuesto (intereses, publicidad,
alquileres, lotería de Navidad..) no superen los 2.000 € anuales. c) Que todas las rentas no
exentas estén sometidas a retención.
El difícil cumplimiento de estos requisitos provoca que en la practica todos los clubs estén
obligados a presentar el impuesto siendo el tipo impositivo del 25% del beneficio fiscal que
hayan obtenido. Si no hay beneficio y no se ha de pagar impuestos, igualmente obliga a
presentar el impuesto; las subvenciones y cuotas de socios y abonados, en principio son
rentas exentas. De todas maneras, a pesar de que este impuesto debería ser presentado
por la práctica totalidad de clubes, en la práctica son muy pocos los que lo hacen.
IRPF y Seguridad Social
Tan solo recordar que si el club realiza retenciones a profesionales o empleados,
trimestralmente tiene que ingresar a Hacienda el importe retenido; y si tiene trabajadores
contratados mensualmente tiene que efectuar las correspondientes cotizaciones a la
seguridad social.
Este pequeño y mínimo resumen pretende, como obviamente se ha podido observar, no un
estudio fiscal y/o laboral en profundidad sino tan solo advertir a los pequeños clubes de que
tienen unas obligaciones fiscales y/o laborales y al mismo tiempo denunciar la falta de
compromiso de la administración respecto de los mismos, debiendo la administración
reconocer este trabajo altruista que se realiza a favor del deporte sustituyendo a la propia
administración, debiendo esta por tanto hacer examen de conciencia en lugar de mirar para
otro lado y apoyar el trabajo que realizan padres, presidentes y directivos de clubes, ya sea
dotándoles de una legislación fiscal y laboral especifica adecuada a sus características o bien
dotarlos de medios para que puedan cumplir con sus obligaciones legales, así como ofrecerles
una información que hoy por hoy no reciben.
ALEX MALO ORTIGOSA
Abogado, especializado en derecho laboral y deportivo
Vicepresidente de la Federación Catalana de Balonmano
Diplomado en derecho deportivo
Fuente: Iusport (España)
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