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20 de Abril de 2011

La AFA paga


Ordenaron a la AFA indemnizar a un hincha que fue agredido en las
inmediaciones de un estadio. Se trata de un simpatizante que sufriera la
pérdida de un ojo tras un enfrentamiento entre dos barras.

La Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó un fallo de primera
instancia que condenó a la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) a indemnizar a un
simpatizante que fuera herido y perdiera la visión de un ojo, tras un enfrentamiento
entre barras de Defensa y Justicia y de Ferrocarril Oeste, en las inmediaciones del estadio
del primero.

En el fallo, los camaristas sostienen que el espectador que asiste a un estadio de fútbol
se encuentra amparado por el derecho del consumidor, del artículo 42 de la Constitución
Nacional y la Ley de Defensa del Consumidor. “El espectador, al adquirir su entrada,
pretende como contraprestación no solo asistir al evento deportivo sino también no sufrir
eventuales daños”, sostuvieron.

La AFA alegó que el hecho se había producido fuera del estadio. Ante ello, los jueces
indicaron que "no adquiere relevancia si el suceso tuvo lugar dentro del estadio, en el
acceso o en sus inmediaciones, ya que en cada caso la responsabilidad de las accionadas
se impone".

"Los sucesos no pueden reputarse ‘imprevisibles’ ya que como es de público conocimiento,
los hechos de violencia en los estadios de fútbol es, lamentablemente y desde hace largo
tiempo ya, un hecho habitual o frecuente. Las crónicas periodísticas tanto de la secciones
policial como deportiva, resultan abundantes y coincidentes en destacar el peligro que
conlleva la asistencia a los estadios de fútbol donde con reiterada frecuencia acontecen
hechos vandálicos, tanto dentro de los estadios, en el ingreso y egreso de los mismos
como en las inmediaciones", agregaron los magistrados.

"En efecto, se entiende que quienes organizan espectáculos deportivos deben extremar
las medidas pertinentes para garantizar la seguridad de aquellos que concurren a los
estadios, controlando debidamente los focos de violencia que puedan surgir, lo que no
se hizo en el sub examine: no lo hizo Defensa y Justicia, club anfitrión, ni la AFA como
institución organizadora”, remarcaron.

Los camaristas concluyeron en que "la responsabilidad de la AFA se impone por cuanto
sus funciones son amplias y se encarga de la organización deportiva del campeonato y,
fundamentalmente -en lo que aquí interesa-, establece las condiciones que deben reunir
los lugares donde se disputan los partidos".

El fallo es: "Seisdedos, Rodrigo Enrique c/ Asociación del Fútbol Argentino y otros s/ Daños
y Perjuicios" - Expte. N° 28.675/2007

Fuente: www.cij.gov.ar

         

 

 

 
 
 

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