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27 de Octubre de 2011

CONSEJOS PARA DIRECTIVOS


SUGERENCIAS A TENER EN CUENTA.

Por Marcelo Antonio Angriman*

1-Notificación 

Elaborar una comunicación dirigida a los padres , donde se informarám los temas atinentes
a los entrenamientos deportivos. Lugar de realización de las actividades, horario, vestimenta,
necesidad de contar con certificados médicos, pasos a seguir en caso de accidente, autorización
en caso de eventos a realizarse fuera del club. Conservar la misma con la rúbrica de los padres
prestando su conformidad y autorización para la práctica deportiva

“La relevancia que otorga el aquo a esta autorización…radica en el conocimiento de los padres,
acerca de que su hija practicaba hockey normalmente, cuyos riesgos propios y su improbable
evitación o debió conocer.

2- Salida fuera de la institución deportiva

No salir de la institución deportiva con grupos a cargo, sin contar con autorización de los padres.
Procurar estar siempre acompañado por otro docente o padre. Seránellos quienes podrán brindar
colaboración en caso de suscitarse una urgencia. En caso de salidas fuera de la institución
deportiva, procurar siempre contar con celular.

3- Natación

Extremar los cuidados en caso de natación. La obligación de seguridad es más severa en tal caso”.
Todo deporte implica un riesgo para quien lo practica y éste debe asumirlo. Tal es así repito
generalmente, pero pienso que respecto de la natación debe aplicarse otro criterio. Quien concurre
a nadar, si bien asume un riesgo, es sin embargo acreedor de una obligación de seguridad que
la institución debe cumplir correctamente, velar por la seguridad del nadador, procurando evitarle
accidentes y auxiliándolo si ocurren…”.La Ley. 1987-D- P醙ina 270.

4- Alumnos especiales

Maximizar las precauciones en caso de alumnos especiales, ya que el deber de cuidado resulta
más gravoso en tal circunstancia.

“Por otra parte, se tuvo por acreditado que el cuidado de los menores por el personal del instituto
no era prestado con la atención y eficacia necesarias y que ese personal era insuficiente habida
cuenta de que la maestra del accidentado tenía a su cargo alrededor de 12 niños, entre los cuales
había ciegos y paralíticos.”.Cam. Nac. Civ. Sala D. 29-8-83. L.L. 1984-B-69.

5- Evitar trepadas a sitios inadecuados.

No mandar, ni permitir a los alumnos trepar a árboles, subir a techos y lugares semejantes en
búqueda de pelotas, utensilios, etc. Al decir del Dr. José Machicote: “Seguro desconfío de los
trepadores”.

“Ha obrado con gran imprevisión el maestro de educación física al exponer a sus alumnos a
un riesgo extraordinario cada vez que los mandaba o permitía que subieran a los techos del
colegio a buscar las pelotas que caían sobre ello; es decir que actuaba con menosprecio a la
prudencia exigida, por las circunstancias (Art. 512 C.C.)”. Cam. Fed. Córdoba Sala Civil y
Comercial. 16-12-71 in re “Carranza Emilio c/ Consejo Nacional de Educació Técnica. La
Ley 148-681.

 6- Arcos

Exigir que los arcos estén amurados al piso. Al no estar asidos al terreno algún alumno que se
cuelgue del mismo puede sufrir? aplastamiento por la pesada estructura de metal o madera.

7- Niños solos

No dejar a los niños trabajando solos.

“El aquo consideró acreditado que el deceso del hijo de la actora ocurrió en razón de que los
responsables del campamento no observaron ni hicieron?observar las normas mínimas de
seguridad que exigían las circunstancias de las personas y del lugar. Quienes al tener a su cargo
el cuidado y la atención de los menores, no ejercieron la debida vigilancia, puesto que resulta
inexplicable que un niño pudiere abandonar el campamento en hora de plena actividad y
deambular en lugares solitarios sin que se notara su ausencia durante más de 2 horas”. CN. Civ.
Sala C. Septiembre 6-88. Parr Norma I. c/ Arzobispado de Buenos Aires. L.L. 1989-491.

8- Contar alumnos

Contar siempre a los alumnos, sobre todo en la pileta o en salidas.

“Quien tiene la guarda del menor por encontrarse a su cargo las tareas de instrucción debe
responder, en virtud de un implícito deber de vigilancia y seguridad personal de los alumnos, por
la integridad física y psíquica de estos, tomando las medidas que la prudencia común y las
circunstancias del caso exijan. Ello, pues la esfera de custodia de los padres ha sido entregada al
educador, el cual los reemplaza y debe responder frente a ellos, máxime cuando cumplen sus tareas
fuera de las instalaciones del colegio, lo cual exige un mayor cuidado por parte de las autoridades”.
CN.Fed.Civil y Comercial. Sala I. Marzo II-97. RDE. y otros c/ Escuela Nacional de Comercio de
Chivilcoy y otro.

9-- Ejercicios peligrosos

Evitar ejercicios peligrosos o riesgosos para la integridad física de los educandos.El Dr. Fernando
Sagarna sostiene sobre el particular que si bien es el Juez quien tenga a su cargo la definición de
actividades riesgosas, ya sea por su naturaleza o por las circunstancias de su realización, no hay
duda alguna de que la educación física cabría en el segundo de los supuestos, es decir “actividad
riesgosa por las circunstancias de su realización”.

.”No se puede escapar a la circunstancia que? “Z”es Profesor de Educación Física y además todo hombre
común sabe que esos ganchos colocados de esa manera en que estaban para colgar la red del arco,
son elementos riesgosos de por sí y capaces de producir daño”. Juzgado Correccional 16. General Roca.
To.I/97. Sentencia 41 .

“La profesora había obrado con manifiesta imprudencia al trazar la línea demarcatoria a tan escasa
distancia de la mampara, no pudiendo alegarse que la alumna lesionada era impetuosa para eludir
la responsabilidad derivada de la falta de previsión de la persona encargada de su dirección y
vigilancia”. Cam. Civ. y Com. de La Plata, Sala II, 14-2-50. L.L. 58-494.

 

10- Evitar objetos cortantes

Insistir y controlar que los alumnos al inicio de cada clase no tengan anillos, cadenas o elementos
cortantes.

El Juez reprocha a un Profesor por no advertir la prohibición del uso de anillos: “Y conforme
manifestara la víctima y sus compañeros no les advirti?en ninguna oportunidad que estaba
prohibido el uso de efectos durante la clase”. Juzgado Correccional 16. General Roca. To.I/97.
Sentencia 41

11- Explicación de tareas.

Explicar a los alumnos –práctico y/o teóricamente- los ejercicios a realizar.

“En este sentido la prueba testimonial ha sido concluyente en el juicio, en el marco de que el
docente no explica previamente en que consistía y como se hacía el ejercicio que manda hacer,
máxime que los testigos afirmaron que era la primera vez que trabajaban sobre el travesaño.
El Profesor en la ocasión debia explicar a sus alumnos en teoría el ejercicio a realizar; luego haber
efectuado la primera maniobra – la práctica-, para que ellos aprendiesen a hacerlo, y posteriormente
debia advertirles de los ganchos en el travesaño en cuestión a los fines de evitar cualquier accidente”.
Juzgado Correccional 16. General Roca. To.I/97. Sentencia 41

12-Vigilancia de alumnos.

Vigilar a los alumnos en todo momento para evitar daños entre ellos impedir daños provocados por
terceros ajenos a la clase.

”Tal como se desprende del fallo que reseñamos el hecho se debia la negligencia del docente de
educación física que no controló debidamente lo que sucedió en la cancha donde se practicaba
fútbol. Recordemos que el menor fue agredido “dos veces” durante la pr´ctica del deporte. Y por
el cuasidelito del subordinado responde su comitente sin perjuicio de la acción de regreso que
閟te pueda ejercer contra aquel (Art. 1123 C.C.)”. Responsabilidad Civil del Establecimiento Escolar.
Lecciones Fuera del Colegio. Nota a fallo. Fernando Sagarna. CN. Fed. Civ. y Com. Sala I, Marzo II,
1997. R.D.E. y otros c/ Escuela Nacional de Comercio de Chivilcoy y otro. 98.465.

“Tratándose de un menor de 8 años que se encontraba bajo la vigilancia de las autoridades del
colegio parroquial, la responsabilidad de la institución es evidente ante la obligación implícita de
vigilar adecuadamente al menor, maxime en razón de la condición especial del agente (art. 909
Cod. Civil), el deber de impedir que se dañe (Art. 912) y el no menos fundamental de obrar con
prudencia y pleno conocimiento. (Art. 901 C.C.)”.
* Cossi Luis A c/ Colegio Parroquial San Roque. C.Nac. Civ. Sala F, 18-4-68. LL.134-140.|

 

13- Cantidad de alumnos por docente

“Atento a ello, el tribunal entendi?que no resultaba de autos acreditada la culpa o negligencia sino
que, por el contrario, estaba demostrado que había un niñero suficiente de celadoras para la
vigilancia de las internadas y que el juego practicado por las niñas no ofrecía peligro de ninguna
especie”. Cam. Nac. Civ. Sala D. 15-8-59. LL. 98-2.

Esa tarde, se jugaba a la búqueda del tesoro en un área arbolada de 240 mts. de largo por 30 mts.
de ancho, estando los menores al cuidado de 3 mayores, que el sentenciante estimó insuficientes
para atender a dos grupos de 16 niños cada uno, ayudarlos y darles instrucciones para el juego, a la
vez que practicar el control y la vigilancia”. CN. Civ. Sala C. Septiembre 6-988. L.L. 1989 B.492.

 

*Abogado. Prof. Nac. Ed. Fisica. Titular Legislacion Actividad Fisica y Deporte Uflo Subsede
Comahue. Autor de Legislacion de la Actividad Fisica y Deporte .

         

 

 

 
 
 

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