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14 de Mayo de 2009

ACUERDO SALARIAL MODIFICATORIO CCT 462/06
VIGENCIA A PARTIR DEL   01 DE ABRIL DE 2009

 


En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los  19 días del mes de marzo de 2009,
se reúnen en la sede de  la UNION DE TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS
Y CIVILES (UTEDYC), sita en la calle Alberti 646 piso 9* de esta ciudad, las partes
firmantes  del CCT 462/06. Por los trabajadores concurren los representantes de
UTEDYC Señores Carlos Bonjour (Secretario General), Jorge Ramos (Secretario
Gremial Nacional) y Gustavo Padín (Subsecretario Gremial Nacional) y, por el sector
empleador (Clubes y Asociaciones Civiles), comparecen la FEDERACION 
EMPLEADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y ASOCIACIONES CIVILES (FEDEDAC)
representada por los señores Dr. Heriberto Angel Raggio (presidente), Dr. Enrique
Navarra Más (vicepresidente), Dr. Eugenio Hernando José Griffi (Secretario), 
Eduardo Benón  Ibichian (Tesorero),  y el Dr. Eugenio Edreira (Protesorero) 
conjuntamente con el letrado apoderado de la entidad Dr.Alberto Luis Rimoldi;
la ASOCIACION ROSARINA DE ENTIDADES  DEPORTIVAS AMATEURS (AREDA); la
UNION EDUCADORES DE LA PROVINCIA DE CORDOBA (UEPC); el CLUB ATLETICO
ESTUDIANTES DE PARANA y el CLUB DE REGATAS RESISTENCIA de la ciudad de
Resistencia, Provincia del Chaco, representado por el señor Héctor Salvatierra,
aclarando los comparecientes que las personerías invocadas están suficientemente
acreditadas en el Expediente N* 1.942.891/01 del Registro del Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Reanudadas las negociaciones que se han venido desarrollando en reuniones
anteriores, las partes han consensuado el siguiente acuerdo salarial modificatorio
del CCT 462/06:

Primero
:  Las partes  acuerdan otorgar sobre los básicos vigentes al 31/03/2009
y especificados en el Anexo  “A” (REMUNERACIONES) del Convenio Colectivo
n* 462/06  (modificado por el acuerdo celebrado el 13/05/2008), los siguientes
incrementos salariales no acumulativos que se aplicarán sobre los salarios básicos
antes referidos: a) 7,50% (siete con cincuenta por ciento) a partir del 1*/Abril/2009
y b) 7,50% (siete con cincuenta por ciento), no acumulativo, a partir del 1*/Julio/2009.

Segundo: Las partes suscriben como formando parte de este acuerdo un nuevo
Anexo “A” ( REMUNERACIONES) del Convenio Colectivo n* 462/06, el cual refleja los
ajustes salariales acordados en el presente.

Tercero:
Las entidades empleadoras que en el transcurso del  período comprendido
entre el 01 de setiembre de 2008 y el 31 de marzo de 2009 hubieran otorgado
incrementos salariales voluntarios a cuenta de futuros aumentos legales y/o voluntarios
y así estuvieran identificados en las respectivas liquidaciones de haberes,  podrán
absorberlos y compensarlos hasta su concurrencia con los incrementos salariales
pactados en el presente acuerdo. Asimismo, los incrementos salariales pactados en
el presente acuerdo absorberán hasta su concurrencia los aumentos salariales que se
dispongan por normas dictadas por el Poder Ejecutivo Nacional o por leyes sancionadas
por el Congreso de la Nación, en ambos casos,  durante el año 2009.

Cuarto:
Las partes asumen el compromiso de reunirse  durante el mes de agosto de
2009, para analizar la situación económica  en general y sus eventuales efectos sobre
el mercado laboral.

Quinto:
Las partes acuerdan sustituir el texto del art. 7* del CC. 462/06 por el texto
del art. 92 ter de la Ley 20.744 (to) -LCT-, modificado por la Ley 26.474.

Sexto:
Zona desfavorable de la Provincia de Neuquén:  Las partes se comprometen
a analizar el adicional por zona desfavorable para la Provincia de Neuquén, a fin de
considerar las reales necesidades de la zona.

Séptimo:
Las partes se comprometen a integrar la "Comisión Paritaria de Seguridad
e Higiene" contemplada en el punto 5* del Acta-Acuerdo CCT 462/06 celebrado entre
los aquí firmantes con fecha 17/junio/2008, a fin de reglamentar el art. 30 del convenio
colectivo antes citado. Dicha Comisión se integrará con tres representantes del sector
gremial y tres representantes del sector empleador y estará facultada para emitir
dictámenes sobre toda cuestión o conflicto en materia de seguridad e higiene, que
sometan a su consideración cualquiera de las partes que ha suscripto el presente
convenio.

Octavo:
A fin de contar con un texto actualizado del CC 462/06, que incorpore las
modificaciones que se han ido acordando o derivan de normas legales vigentes, las
partes suscriben en este mismo acto  un texto ordenado del mencionado convenio,
en tres ejemplares, uno de los cuales será presentado en el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social a los efectos de su homologación y registro.

Noveno:
Los representantes que integran el sector empleador por FEDEDAC y que
suscriben el presente acuerdo dejan expresa constancia que lo hacen  ad referéndum
de la junta ejecutiva y oportunamente de la asamblea extraordinaria de la entidad,
conforme lo previsto en  el respectivo Estatuto Social y Reglamentos de la entidad,
acto asambleario que se realizará a la mayor brevedad posible.

Décimo:
Las partes en conjunto o cualquiera de ellas podrán pedir la homologación
del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación
y proceder a su posterior publicación en el Boletín Oficial, si vencido el plazo legal no
lo publicara la autoridad de aplicación.

RATIFICADAS EN SU CONTENIDO LAS PARTES SUSCRIBEN EL PRESENTE EN SIETE
  EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR Y A UN SOLO EFECTO, UNO PARA CADA UNA
DE ELLAS Y OTRO PARA EL MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DE LA NACION, en el lugar y fecha arriba indicados.

CONVENIO COLECTIVO N* 462/06 
UTEDYC - FEDEDAC - UEPC - AREDA - CLUB ATLETICO ESTUDIANTES - CLUB REGATAS DE RESISTENCIA
   
   
  ACUERDO SALARIAL MARZO 2009     ANEXO "A" RENUMERACIONES  
   
   
   
  01-abr-09 01-jul-09  
   
   
  SUPERVISION          
   
  Categoría 1a. 2.517.- 2.692.-  
   
  Categoría 2a. 2.331.- 2.493.-  
   
   
  ADMINISTRATIVOS          
   
  Categoría 1a. 2.220.- 2.375.-  
   
  Categoría 2a. 2.127.- 2.276.-  
   
  Categoría 3a.  1.918.- 2.052.-  
   
   
  MAESTRANZA Y SERVICIOS        
   
  Categoría 1a. 2.209.- 2.363.-  
   
  Categoría 2da. 2.103.- 2.249.-  
   
  Categoría 3ra. 2.002.- 2.141.-  
   
  Categoría 4ta. 1.908.- 2.041.-  
   
  Categoría 5ta. 1.818.- 1.945.-  
   
   
   
  Valor horario Profesores Instructores Bañeros Jefe Médico Médico Practicante
    Odontólogo Odontologo  
          Kinesiologo  
   
  01-abr-09 12,61 12,08 12,08 14,3 13,24 12,08
   
   
   
   
  01-jul-09   13,49 12,93 12,93 15,3 14,16 12,93


       

 

 

 
 
 

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