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04 de Noviembre de 2008
DE INTERVENTOR A NORMALIZADOR
A continuación el texto de la resolución 1900 en virtud de la cual se
"des interviene" el CO.PRO.DE. Esperando que el proceso de
normalización iniciado en Agosto concluya muy pronto para alcanzar
con ello un viejo anhelo de la dirigencia, el funcionamiento LEGAL
del Consejo.
DECRETO Nº1900
SANTA FE, 11 DE AGOSTO 2008
VISTO:
El expediente Nº 01501-0007389-0 del Registro del Sistema de Información de
expedientes, mediante el cual se gestiona la normalización del Consejo Provincial
del Deporte – CO.PRO.DE. -; y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 0354 de fecha 24 de Febrero de 1997 se dispuso la intervención
de dicho organismo designándose como interventor al entonces Director Provincial
de Deportes de la ex Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria, Licenciado en
Ciencias de la Comunicación JUAN CARLOS BETTANIN y posteriormente a diversos
funcionarios siendo su interventor actual el Subsecretario de Desarrollo Deportivo
del Ministerio de Desarrollo Social, Licenciado OSCAR PABLO CATÁN, según Decreto
Nº 0211 de fecha 28 de diciembre de 2007;
Que habiéndose superado y resuelto las causas que dieron origen a la misma, en un
trabajo efectivo a lo largo de este período de intervención a través de distintos
funcionarios, se afirma la necesidad de normalizar el Consejo, dándose de esta
manera cumplimiento a lo dispuesto por la Ley Nº 10.554;
Que atento a lo expuesto corresponde que se encomiende al Subsecretario de Desarrollo
Deportivo en su carácter de Presidente del citado Consejo, la cumplimentación de todas
las acciones administrativas, en tiempo y forma, para asegurar su conformación según
lo establecido en la Ley Provincial del Deporte Nº 10.554 y Decreto Reglamentario
Nº 2511/94 y su posterior normal funcionamiento y hasta tanto se cumplimente con
lo señalado anteriormente deberá asegurar ese accionar conforme al Artículo 2º -
Título II de la Ley 10.554 – Misión del Estado, autorizándolo al manejo de fondos del
FO.PRO.DE, de acuerdo a las normas vigentes, en base al Título VIII – Artículos 19º
a 24º de la mencionada Ley;
Que el Presidente de dicho Consejo podrá mantener consultas, reuniones y/o
entrevistas con personas e instituciones, asegurando de esta manera el mejor
cumplimiento de la normalización en el marco del asesoramiento, sin que ello
signifique que esas personas o instituciones adquieran algún derecho en el futuro
funcionamiento, salvo lo previsto o establecido en las dos normas legales de
consulta – Ley Nº 10.554 y Decreto Nº 2511/94 -;
Que de ser necesario por alguna situación especial en este proceso de normalización
de un tiempo no previsible, se faculte al Presidente a tomar las medidas y decisiones
que crea conveniente en vista a cumplimentar los objetivos de las mismas, en bien
del deporte Federado, Social y Escolar, para una efectiva normalización;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Desarrollo Social
– en fecha 12 de junio de 2008 – ha tomado debida intervención;
Que por lo expuesto y lo estatuido por el Artículo Nº 72 de la Convención Provincial
y la Ley 10.554;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTÍCULO 1º: Dejase sin efecto la intervención del Consejo Provincial del Deporte
– CO.PRO.DE. – dispuesta por Decreto Nº 0354 de fecha 24 de febrero de 1997.
ARTÍCULO 2º: Encomiéndase al Subsecretario de Desarrollo Deportivo del Ministerio
de Desarrollo Social, Licenciado OSCAR PABLO CATÁN (Clase 1966 – M.I.
Nº 17.716.539 – C.U.I.L. Nº 20-17716539-6) en su carácter de Presidente del
citado Consejo Provincial del Deporte, la cumplimentación de todas las acciones
administrativas, en tiempo y forma, para asegurar su conformación según lo
establecido en la Ley Provincial del Deporte Nº 10.554 y Decreto Reglamentario
Nº 2511/94.
ARTÍCULO 3º: Autorízase al Licenciado Catán al manejo de fondos del FO.PRO.DE.,
de acuerdo a las normas vigentes, en base al Título VIII – Artículos 19º a 24º de la
mencionada Ley, hasta tanto se cumplimente con lo señalado anteriormente,
debiendo asegurar ese accionar conforme al Artículo 2º - Título II de la Ley 10.554
– Misión del Estado.
ARTÍCULO 4º: Facúltase al Presidente del Consejo Provincial del Deporte
– CO.PRO.DE. – de surgir alguna situación especial en el proceso de normalización
en un tiempo no previsible, a tomar las medidas y decisiones que crea conveniente
en vista a cumplimentar los objetivos de las mismas, en bien del deporte Federado,
Social y Escolar, para una efectiva normalización.
ARTÍCULO 5º: Refréndese por los señores Ministros de Desarrollo Social y de Economía.
ARTÍCULO 6º: Regístrese, comuníquese y archívese.
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