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20 de Marzo de 2009

Fallo sobre inexistencia de contrato de trabajo en
el basquetbol

 

"Berman Andres c/Club Obras Sanitarias de la Nacion s/cobro de salarios"


DEPORTE AMATEUR. Básquetbol. Percepción por parte del jugador de
una suma de dinero mensual de escasa significación económica.
Reglamentación. Inscripción del jugador. Sponsors. Inexistencia de
contrato de trabajo


"La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado que, para establecer la
existencia de contrato de trabajo en el ámbito deportivo es necesario analizar las
normas que reglamentan la actividad y los estatutos de las Federaciones
intervinientes. No basta con el pago de una asignación fija mensual o la sujeción
a los horarios de prácticas, porque ello también hace a la adecuada organización
de los eventos deportivos, para los cuales la intervención de los jugadores es
esencial, incluso en aspectos que escapan a la práctica en sí y se vinculan con
la promoción del deporte de que se trate (con similar criterio CSJN A 749 XXVIII,
30/4/96, "Aballay Enrique c/Federación de Básquetbol")."

"Del análisis de las probanzas aportadas a la causa y precedentemente reseñadas
si bien surge suficientemente demostrado que el actor integró el plantel de
jugadores de básquetbol del Club Obras Sanitarias de la Nación durante más de
dos años y que se le reconoció como contraprestación una asignación dineraria fija
mensual, no se colige que entre éste último y aquél hubiere mediado un vínculo
de índole laboral. La tramitación de los pases a favor de clubes pertenecientes a
otras federaciones provinciales y las reclamaciones efectuadas a efectos de obtener
la "libertad de acción" resultan incompatibles con un vínculo de carácter laboral."

"La circunstancia de que el actor haya llevado a cabo una actividad deportiva
integrando el plantel representativo del club, que esté inscripto o "federado" y
haya percibido una suma de dinero mensual no llega a revelar la existencia de
una prestación de índole laboral ni la sujeción al poder de organización y dirección
de la entidad demandada porque, a más de la escasa significación económica de
la contraprestación pactada, surge evidente que la reglamentación a que se encontró
sujeta la actividad se vincula con la organización y programación de las competencias
y torneos y no presupone la existencia de vínculos de carácter laborativo entre los
deportistas y las entidades organizadoras."

"No demostrado que se trate de un deporte profesionalizado, su práctica reviste
carácter amateur y ello excluye la onerosidad de la prestación y, por ende la
operatividad de la presunción establecida en el art. 23 LCT."

"En el caso el demandante no logró demostrar que el club lucrara con la actividad
basquetbolística y, la presencia de eventuales sponsors no denota el desarrollo de
una actividad lucrativa o comercial por parte de la entidad, sino sólo un medio lícito
de cubrir los gastos que insume la organización de eventos deportivos. Tampoco se
demostró que el club demandado haya obtenido ganancias económicas con el pase
de los jugadores y, la escasa entidad económica de la contraprestación dineraria
reconocida a Berman, impide en el caso considerar que haya llevado a cabo la
prestación con el fin de enajenar su fuerza de trabajo a cambio de una
"remuneración"."

"En consecuencia, por lo expuesto y sin que ello implique sentar opinión acerca de
la posibilidad o no de una categorización diversa de la actividad cuando la índole
del desempeño permita considerar realmente "profesional del deporte" al jugador
involucrado (tal como aconteciera en el caso citado por el apelante -Milovich,
Gabriel R. c/Club Ciudad de Buenos Aires Asociación Civil", sent. 80.899 del
25/4/97-), de prosperar mi voto, corresponde confirmar la sentencia apelada en
todo cuanto ha sido materia de agravios."


Fuente: El Dial

 

       

 

 

 
 
 

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