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22 de Octubre de 2009
N° 2199
Rosario, 24 de Septiembre de 2009
Y VISTOS: los autos caratulados “CLUB ATLETICO NEWELL’S OLD BOYS
S/ CONCURSO PREVENTIVO”, Expte. 1625/00;
Y CONSIDERANDO: “1)… En relación a la informativa cursada a la municipalidad
de Rosario a través de la dirección General de Recreación y Deportes, obra a
fs. 5040 la contestación a la misma. En dicha pieza procesal informa la
Municipalidad que atento que la Dirección General de Recreación y Deportes de
la Municipalidad de Rosario tiene por finalidad la promoción de actividades
deportivas amateurs pero sin experiencia en instituciones deportivas profesionales,
no puede proporcionar persona alguna que reúna los requisitos peticionados.
Asimismo, manifiesta que ha realizado una compulsa entre el personal dependiente
del Municipio con experiencia en entidades civiles, sin que ninguna de las consultadas
haya aceptado conformar el órgano fiduciario…”
“2)… Así por ejemplo, en los autos caratulados “Asociación Cristiana de Jóvenes
de Rosario s/ Concurso Preventivo – Hoy Quiebra”, Expte. 1176/02, que tramita
ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la
6ta Nominación de esta ciudad, mediante Resolución N° 659/04, se dispuso que
la conformación del Órgano Fiduciario se integrara con el contador que hasta ese
momento se venía desempeñando como síndico, y con un abogado y un experto
en administración deportiva propuesto por la Asociación Cristiana de Jóvenes de
la República Argentina.
Asimismo, en los autos caratulados “Club Atlético Provincial s/ Quiebra”, Expte.
N° 1095/02, que tramita ante el juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil
y Comercial de la 9na Nominación de Rosario, mediante Resolución N° 2783/02 se
dispuso que el Órgano Fiduciario estuviera conformado por quien hasta ese entonces
se desempeñaba como Síndico en su carácter de contador, quien a su vez debía
proponer un abogado y un experto en administración deportiva para la completa
integración del Órgano Fiduciario…”
“…c) Con respecto al especialista en Administración Deportiva, y atento a la
ausencia total de propuesta por parte de la Municipalidad de Rosario, se dispuso
oficiar a A.R.E.D.A., institución a la que el Tribunal había ordenado se consultara
atento a su reconocida antigüedad en el medio deportivo, la cantidad de
entidades que la integran y su actividad a favor del deporte, reconocida a nivel
provincial y nacional. Todo ello a los fines de que informe si se encontraba en
condiciones de proponer personas idóneas para integrar el Órgano Fiduciario.
A fs. 5047/5054 luce la respuesta de la citada institución, en la que se propone
para integrar el Órgano Fiduciario al Sr. Alfredo Luis Fasce, el Sr. Néstor Raúl
Bianchi y el Dr. Carlos Arpi, reseñando en la misma los cargos desempeñados
y antecedentes de los mismos. Conforme lo expuesto, el suscripto no encuentra
razones para apartarse de la terna propuesta, la que deberá integrarse en
consecuencia con los propuestos...”
“… A modo de conclusión, las ternas quedarán integradas de la siguiente manera:
a) En representación de la profesión de Abogado los Dres. Carlos Arpi, Hernán
Rubeola y Miguel Araya. b) En representación de la profesión de Contador Público
Nacional, los C.P.N. Ricardo Schneir, Héctor Gundín y Víctor Olivera. c) En
representación de Experto en Administración Deportiva, Sr. Alfredo Luis Fasce, el
Sr. Néstor Raúl Bianchi y el Dr. Carlos Arpi…”
RESUELVO: “…1) Conformar las ternas para la debida integración del Órgano Fiduciario
conforme lo ut supra considerado. 2) Ratificar que el sorteo respectivo se llevará a
cabo en la sala de audiencia del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y
Comercial de la 12da Nom., el día 25 de septiembre del corriente año a las 10 hs.
como fuera ordenado anteriormente. 3) Dicho acto revestirá el carácter de público,
contando los asistentes al mismo con el derecho a presenciar el sorteo, guardando
el debido decoro acorde con la finalidad del mismo. Insértese y hágase saber…”
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