| |
|
4 de Octubre de 2007
UN FALLO QUE PUEDE SENTAR PRECEDENTE.
La justicia falló una vez a favor de los clubes. En este acuciante tironeo,
cada vez más frecuente lamentablemente, entre padres, representantes
e instituciones deportivas, un juez de nuestra ciudad desestimó un recurso
de amparo presentado por “patria potestad”, y le permitió a Rosario
Central seguir contando con un juvenil que le pertenece.
Por Miguel Martínez
Sergio Becker, haciendo uso de la patria potestad sobre su hijo menor de edad,
había presentado (por supuesto a través de sus abogados), un recurso
de amparo para desembarazarse de su vínculo con el Club Rosario Central.
El conflicto había surgido a partir de la ostensible intención de la familia, y de su
representante claro, de llevarse al chico a probar suerte por Europa.
Con solo 14 años, este nene oriundo de Los Quirquinchos, ya anduvo por España,
Italia y Francia, buscando un nuevo destino para sus goles. Luego de pedir
el pase libre en Central, y recibir la negativa de los directivos auriazules,
se generó la contienda que propició la acción legal del padre, y la posterior
intervención en el caso del Juez Carlos Eduardo Cadierno.
El Dr. Cadierno ya se expidió, y su fallo en primera instancia no hizo
lugar al recurso de amparo, impuso las costas a la actora, y fijó
los honorarios de los cuatro abogados que representaron, al Club Rosario
Central, y a la Asociación Rosarina de Fútbol.
Es muy probable que esta sentencia sea apelada, pero lo cierto es
que se suma a otro caso similar (“Canuto vs. Central Córdoba”) en el
que el veredicto también fue favorable a la institución. Dentro de
una jurisprudencia que venía fallando en contra cada vez que trataba estos
casos, salvaguardando (quizás por desconocer la escena real que hoy se
plantea entre clubes y padres), los intereses materialistas y desmedidos de
los progenitores o tutores, esta sanción significa una victoria para
las entidades sin fines de lucro, que tienen la responsabilidad de formar a
sus chicos, pero también el derecho de recibir algo a cambio cuando ese
niño se convierte en profesional exitoso.
No extrañaría pues, que el fallo del Dr. Cadierno siente precedente
en este sentido, ya que un caso que fue apelado por el Dr. Minni (Martínez
vs. Newell’s Old Boys), representante de la entidad rojinegra, es
muy probable que también le dé la derecha al club. Entre los
considerandos que fundamentan el fallo del letrado en el caso Becker,
se pueden destacar los siguientes:
“que al utilizar la actora el recurso de amparo es imperioso recordar su carácter
excepcional y residual, que impone al juez un severo análisis de admisibilidad”.
“que lo que viabiliza la acción de amparo es la forma en que un derecho es
enervado. Lo reclamado debe considerarse manifiestamente ilegítimo, clara e
inequívocamente, y no arrojar dudas al respecto. Si las cuestiones planteadas
tienen fundamentos opinables o discutibles, el amparo deviene inadmisible”.
“que se advierte que la relación entre el niño y el Club Rosario Central se
encuentra sostenida por una red normativa que va desde el contrato de afiliación
(celebrado por los padres del menor), el Reglamento de transferencias interligas,
el Reglamento general de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), y el
Reglamento sobre el Estatuto y las transferencias de jugadores (FIFA)”.
“que en el afán de equilibrar los derechos de un jugador y de un club deportivo la
ley del Estatuto del futbolista 20.160, en forma concordante con el Convenio
Colectivo 430/75, establece un esquema contractual de plazo fijo y eventuales
prórrogas”.
“que los derechos emergentes de los vínculos con los jugadores de fútbol
constituyen, por lo general, la porción más importante del patrimonio de los clubes
deportivos argentinos, esencialmente formadores de jugadores con proyección
internacional que implican precios de transferencia importantísimos, inalcanzables
en otras áreas de actividad”.
“que la vinculación con el club deportivo nace jurídicamente para el jugador
amateur con el fichaje. Esta inscripción constituye la expresión de un compromiso
contraído entre el club formador y el jugador amateur, que introduce esa relación
en un esquema regulatorio legislativo y reglamentario, determinado por los
reglamentos de la Asociación del Fútbol Argentino y de la Federación Internacional
de Fútbol Asociado, y obviamente, por nuestra legislación de fondo civil y laboral”.
“que la razón de estas disposiciones es la de asegurar al club formador el llamado
“derecho de formación”, indispensable para que las entidades deportivas cumplan
con el objetivo de seguir formando jóvenes jugadores y perciban una remuneración
en caso de su transferencia”.
“que no se ha probado que el club demandado hubiera incurrido en un caso de
negativa infundada. De modo que no puede calificarse su conducta como ilegal o
de arbitrariedad manifiesta”.
“que no puede entonces descalificarse “per-se” a las reglas específicas que ordenan
esa delicada relación (N.de la R: Habla de la relación club - jugador)”.
“que no puede deducirse que la “libertad de asociación” que prevé nuestra
Constitución, autorice a dejar sin efecto una contratación frustrando las expectativas
de quien contrató con los padres, ejerciendo éstos la representación de su hijo menor”.
“que si bien existen fallos anteriores que, en causas aparentemente similares, han
declarado la inconstitucionalidad de las normas en cuestión, con humildad sostengo
que la declaración de inconstitucionalidad de una disposición legal es un acto de suma
gravedad institucional, ya que las leyes debidamente sancionadas y promulgadas,
gozan de una presunción de legitimidad que opera plenamente. De lo contrario se
desequilibraría el sistema constitucional de los tres poderes”.
“que la actora puede o no compartir las leyes que los legisladores han formalizado,
pero eso no la autoriza a sustituirlas por aquéllas con las que ella simpatiza, y sólo
podrá descalificar una norma legal cuando la verifique en franca oposición con los
valores de la Constitución, cosa que en este caso no se evidencia”.
“que en el momento del fichaje (año 2005) como en la actualidad, el menor se
domiciliaba en su localidad de origen (Los Quirquinchos), por lo cual no se advierte,
cuál puede ser la variación de las circunstancias para que, en aquel momento fuese
de interés del niño afiliarse al Club Rosario Central, y en la actualidad desee volver
al Club Federación de Los Quirquinchos”.
“que se acredita que el niño salió del país con distintos destinos internacionales,
entre otros, España, Francia e Italia (hay informes de la Dirección General de
Migraciones, Aerolíneas Argentinas, Iberia, y Air France), acompañado de otras personas
que no son sus padres, circunstancias que autorizan a presumir, o bien un
desenvolvimiento no común de un chico de catorce años, o bien que existe la
intención de incorporarlo a un club europeo. Cualquiera de estas posibilidades
convierte en insinceras las postulaciones afirmadas en pos de su desarrollo en Los
Quirquinchos, o su necesidad de no alterar el ciclo escolar”.
“que el reglamento de transferencias interligas establece al Consejo Federal como
única y definitiva instancia para resolver cuestiones relativas a transferencias o
pertenencia de un jugador. En tanto tribunal de orden administrativo, nadie niega que
sus decisiones puedan ser revisables judicialmente. Pero no corresponde a los jueces
sustituir a los órganos naturales la resolución de sus conflictos”.
Fuente: www.rosariofutbol.com (Asociación Rosarina de Fútbol)
|
|