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8 de Abril de 2009

Está en marcha el Derecho de Admisión
a cargo del Estado

 

En la página 12 del Boletín Oficial 31.624 de fecha 30/03/2009, el
Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación
 publicó la resolución 838/2009, que a continuación reproducimos
en forma textual.




ESPECTACULOS DEPORTIVOS Y CULTURALES

Resolución 838/2009

Derecho de admisión en los espectáculos futbolísticos. Instrumentación de la solicitud
de colaboración para su ejercicio.

Bs. As., 23/3/2009

VISTO el Decreto Nº 21 del 10 de diciembre de 2007, modificado por su similar Nº 1755
del 23 de octubre de 2008 y el Decreto Nº 1466 del 30 de diciembre de 1997 y,

CONSIDERANDO:

Que el Decreto invocado en primer término atribuye entre los objetivos asignados a la
SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD EN LOS ESPECTACULOS FUTBOLISTICOS, el de asistir a
esta Cartera de Estado en la elaboración de políticas y programas para la prevención
de hechos de violencia en los espectáculos futbolísticos, como así también en la
promoción de la eficaz gestión por parte de las asociaciones, órganos o personas
jurídicas en la problemática citada.

Que el artículo 14 del Decreto Nº 1466/97 asigna a las Entidades Deportivas que queden
comprendidas en el Régimen de Seguridad en el Fútbol establecido en el citado cuerpo
reglamentario, la función de supervisar durante el ingreso del público al estadio, que no
sean introducidos al mismo elementos que atenten contra la seguridad, como asimismo
que no ingresen personas con signos de encontrarse bajo los efectos del consumo de
alcohol o estupefacientes, o que a su juicio puedan alterar el orden durante el transcurso
del espectáculo, requiriendo en caso de conflicto la colaboración policial para hacer
efectivo el ejercicio del derecho de admisión de la entidad organizadora.

Que a los fines de lograr una adecuada coordinación, resulta necesario contar con la
colaboración recíproca entre todos los actores comprometidos en la organización de
espectáculos futbolísticos, a fin de posibilitar una adecuada, rápida y eficaz actuación
del Estado en la prevención de la violencia en el fútbol.

Que resulta imperioso profundizar las medidas tendientes a la prevención de situaciones
de violencias y la fiscalización de los medios destinadas a evitadas.

Que la ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO ha expresado la trascendencia de articular
acciones conjuntas con esta Cartera Ministerial, en el ejercicio del derecho de admisión
en aras de implementar mecanismos que conlleven la erradicación de aquellas conductas
que pudieren ocasionar hechos de violencia.

Que en los casos en que las entidades deportivas soliciten a esta Cartera de Estado la
colaboración en el ejercicio del derecho de admisión, sustentado en la prevención de los
hechos de violencia, se hace necesario establecer los procedimientos mediante los
cuales se instrumentará dicha colaboración.

Que la intervención citada en el Considerando anterior por parte de esta Jurisdicción, no
implica delegación de la responsabilidad primaria de las entidades deportivas en el
ejercicio del derecho que legalmente le compete.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo
1º del Decreto Nº 1466/97.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Toda solicitud de colaboración para el ejercido del derecho de admisión
en los espectáculos futbolísticos, de las entidades comprendidas en el Régimen
establecido por el Decreto Nº 1466/97, será instrumentada a través de la suscripción
de convenios con cada entidad o persona jurídica comprendida en el citado régimen.

Art. 2º — La colaboración establecida en el artículo primero, no implica menoscabo
del derecho de admisión que le asiste a las entidades deportivas, el que se aplicará
en forma individual o conjunta con este Ministerio,

Art. 3º — Facúltase al Señor Subsecretario de Seguridad en los Espectáculos
Futbolísticos a suscribir los convenios específicos con las entidades deportivas
involucradas, como así también a la ampliación, modificación y formulación de
anexos del mismo.

Art. 4º — Apruébase el CONVENIO MARCO DE COLABORACION ENTRE EL MINISTERIO
DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS Y LA ASOCIACION DEL FUTBOL
ARGENTINO, DESTINADO A LA PREVENCION DE LA VIOLENCIA EN LOS ESPECTACULOS
FUTBOLISTICOS, suscripto en fecha 23 de marzo de 2009 y registrado bajo el
Nº 837/09, que forma parte integrante de la presente como Anexo I.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Aníbal D. Fernández.

CONVENIO MARCO DE COLABORACION ENTRE EL MINISTERIO DE JUSTICIA,
SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS Y LA ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO,
DESTINADO A LA PREVENCION DE LA VIOLENCIA EN LOS ESPECTACULOS
FUTBOLISTICOS.

Entre el MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, representado
por su titular, Doctor Aníbal Domingo FERNÁNDEZ, en adelante EL MINISTERIO,
con domicilio en la Calle Sarmiento 329 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
la SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD EN LOS ESPECTACULOS FUTBOLISTICOS,
representada por el Doctor Pablo Miguel PALADINO, en adelante LA SUBSEF, la
POLICIA FEDERAL ARGENTINA, representada por el Comisario General Don Néstor
VALLECCA, en adelante LA POLICIA FEDERAL, y por otra parte, la ASOCIACION
DEL FUTBOL ARGENTINO, representada por su Presidente Señor Julio Humberto
GRONDONA y el Secretario General Señor Rafael A. SAVINO, en adelante LA AFA,
la ASOCIACION ATLETICA ARGENTINOS JUNIORS, el CLUB ATLETICO BOCA JUNIORS,
el CLUB ATLETICO INDEPENDIENTE, el CLUB ATLETICO NUEVA CHICAGO, el CLUB
ATLETICO RIVER PLATE, el CLUB ATLETICO SAN LORENZO DE ALMAGRO, el CLUB
ATLETICO VELEZ SARSFIELD, el CLUB ATLETICO HURACAN, el CLUB ATLETICO
FERROCARRIL OESTE, el CLUB ATLETICO CHACARITA JUNIORS, el CLUB ATLETICO
ALL BOYS, el CLUB ATLETICO ATLANTA, el CLUB COMUNICACIONES, el CLUB
ATLETICO DEFENSORES DE BELGRANO, el CLUB ATLETICO SAN TELMO, el CLUB S. D.
y C. ESPAÑOL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el CLUB ATLETICO BARRACAS CENTRAL,
el CLUB ATLETICO EXCURSIONISTAS, el CLUB ATLETICO GENERAL LA MADRID,
SACACHISPA FUTBOL CLUB, el CLUB DEPORTIVO RIESTRA y el CLUB SOCIAL Y
DEPORTIVO YUPANOUI, todos debidamente representados para este acto y
considerando que:

La Ley Nº 20.655 a través de su artículo 3º inciso k) establece que el Estado deberá
velar por la seguridad y corrección de los espectáculos deportivos.

Las entidades deportivas comprendidas en el Régimen de Seguridad en el Fútbol
establecido en el Decreto Nº 1466/97 deberán supervisar durante el Ingreso del
público al estadio, que no sean introducidos al mismo elementos que atenten contra
la seguridad, como asimismo que no ingresen personas con signos de encontrarse
bajo los efectos del consumo de alcohol y estupefacientes, o que a su juicio el
derecho de admisión de la entidad organizadora. Las partes reconocen la necesidad
de extremar las medidas y aunar los esfuerzos tendientes a la adopción de todas
las herramientas necesarias para el logro de dicha misión.

Es voluntad de LA AFA, prestar su total colaboración para el desarrollo de una gestión
de eficiencia en la prevención de la violencia por parte de los Clubes y el Estado.

A los fines de lograr una adecuada coordinación se vuelve necesario contar con la
cooperación recíproca entre todos los actores comprometidos en la organización de
los espectáculos futbolísticos, de modo tal que posibiliten una rápida y eficaz
actuación del Estado en la prevención de la violencia en el fútbol, y bajo esa finalidad,
convienen en celebrar el presente acuerdo sujeto a las cláusulas y condiciones que
a continuación se detallan:

PRIMERA.- Las entidades deportivas, en su condición de organizadores, solicitan la
colaboración de EL MINISTERIO para el ejercicio del derecho de admisión y
permanencia en espectáculos futbolísticos, sea en forma individual o conjunta, con
el propósito de prevenir y erradicar hechos que pudieran ocasionar episodios de
violencia en el desarrollo de espectáculos futbolísticos.

SEGUNDA.- EL MINISTERIO, brindará la colaboración requerida, ejerciendo el derecho
de admisión a través de LA SUBSEF la que contará con el auxilio policial previsto en
la última parte del inciso b) del Artículo 14 del Decreto 1466/97.

TERCERA.- La ejecución de las actividades objeto del presente, no implica la renuncia
de las obligaciones y derechos que como organizadores poseen los Clubes, ni los
libera del ejercicio del Derecho de Admisión y Permanencia en los espectáculos
futbolísticos, y seguirán ejerciendo las atribuciones conferidas por el artículo 14 del
Decreto Nº 1466/97.

CUARTA.- LA SUBSEF podrá ejercer el derecho de admisión y permanencia respecto
de quienes se encuentren registrados en el Banco Nacional de Datos sobre Violencia
en el Fútbol, creado por el artículo 25 del Decreto Nº 1466/97 y/o en el Registro
Nacional de Infractores a la Ley del Deporte, creado por Ley 26.358.

QUINTA.- Serán también causales para el ejercicio del Derecho de Admisión y
Permanencia por parte de LA SUBSEF cuando por razonables pautas objetivas que
hayan surgido de la conducta de un aficionado al momento de concurrir, antes
o durante el espectáculo futbolístico, hagan presumir que éste alterará el orden
durante el transcurso del partido, y que por tal se encuentre inscripto en los
Bancos de Datos citados en la cláusula anterior.

SEXTA.- El presente acuerdo surtirá plenos efectos siempre que las entidades
deportivas involucradas se encuentren afiliadas a LA AFA y adhieran a los
términos del presente o suscriban los pertinentes acuerdos individuales con
EL MINISTERIO.

SEPTIMA.- El presente Convenio tendrá una duración de DOS (2) años a partir
de la fecha de su suscripción, renovándose automáticamente a su vencimiento
por iguales períodos sucesivos, de no mediar, con una antelación no Inferior
a los TREINTA (30) días corridos, la expresa voluntad en contrario de alguna de
las partes por medio fehaciente.

OCTAVA.- El presente Convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes,
comunicándolo a la otra en forma fehaciente, con una antelación de NOVENTA (90)
días.

De conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto,
a los 23 días del mes de marzo de 2009.


Fuente: Asociación del Fútbol Argentino

 

       

 

 

 
 
 

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