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IMPUESTOS DE SELLOS. Prov. de Santa Fe. Exenciones a Clubes.

 

 

El artículo 176 inc. 6 del código Fiscal Santa Fe, ley 3456, to. D.1896, establece que las entidades
deportivas se encuentra contempladas como exentas en el pago del impuestos de sellos, tal cual las
cita expresamente
.

A tal efecto cada una de las entidades deberán cumplimentar un sencillo trámite previo consistente en la presentación de una solicitud firmada por presidente y secretario del club, copia de estatuto y acta de asamblea y/o de reunión de c.d. que acredite dichos cargos
.

En buen romance el beneficio aludido implica que todos los contratos firmados donde las entidades
deportivas sean partes en la Provincia de Santa Fe que devenguen el citado impuesto de sellos no le
resulta aplicable dicho tributo, sean estos por contratos o convenios con concesionarios, de bufet-bar-restaurante, con los del natatorio, y/o cualquier otro acto u operación de carácter oneroso que se realice
en el territorio provincial, o cuando se realice fuera de este territorio y por su texto o consecuencia resulte
que deba ser negociado, ejecutado o cumplido en Santa Fe
.

       

 

 

 
 
 

Asociación Rosarina de Entidades Deportivas Amateurs - Suipacha nº 1363  . Tel 4356285.  aredaclubes@arnet.com.ar