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23 de Noviembre de 2007

AREDA completa un anteproyecto de ordenanza muncipal
para presentar ante el Consejo Municipal.

 

Luego de varios meses la comision redactora integrada por representantes de AREDA,
de clubes invitados, de abogados del Instituto de Derecho Deportivo, y de notorias y
reconocidos dirigentes deportivos hizo luz a un proyecto que en la semana entrante
se presentará para la discusión parlamentaria en el Consejo Municipal de Rosario.

 

A través de este medio dejamos abierto el debate para la opinión de interesados que les
parezca de alguna corrección la normativa propuesta. Luego de los trámites legislativos
pertinentes AREDA convocará a Asamblea Extraordinaria para aprobar la labor "legislativa"
efectuada. A continuación el texto del ante proyecto:

PROYECTO DE ORDENANZA DE  CLUBES.
Emitido por A.R.E.D.A.

Visto: El importante rol social, cultural y especialmente deportivo de las asociaciones
civiles sin fines de lucro denominados clubes.


Y CONSIDERANDO: Que los clubes deportivos amteurs son celulas que, actuando como
personas juridicas legalmente constituidas, componen un vasto entramado para servicio,
integracion y contencion de la sociedad, con especial atención puesta en la niñez, la
adolescencia, la juventud y la familia; que no contemplan el lucro de las personas dado
que todo ingreso monetario o de bienes, percibido dentro de lo normado por sus
estatutos es destinado al desarrollo de sus actividades o mejoras edilicias para
expansión de las mismas; para mantenimiento; compra de material lúdico, deportivo o
cultural; poniendo énfasis en la sustentabilidad existencial de la institución para que
todos sus componentes, a través del tiempo, puedan disfrutar con equidad e igualdad
de derechos y deberes, desechando toda forma de discriminación; que son conducidas 
y administradas por comisiones directivas surgidas en procesos democráticos de entre
sus asociados con ajuste a las normas que las rigen; mereciendo por ello la especial
atención por parte del Estado Municipal:


- Que en la ciudad de Rosario existen más de 300 entidades constituídas que se
encuadran en ese concepto.-

- Que mayoritariamente son instituciones que registran antiguedades que van desde
los 70 a más de 100 años con actividad ininterrumpida, gracias a la inclaudicable
voluntad de servicio de grupos dirigenciales dispuesto a darles continuidad pregonando
el concepto de apropiación entre los componentes de la comunidad que las integran.-

- Que todas ellas adicionan un servicio solidario a la población adyacente, cediendo
instalaciones, material y servicios a las escuelas públicas, asociaciones vecinales,
asambleas barriales, cooperadoras escolares, sindicatos y al propio estado en todos
sus niveles;

- Que por importante cometido de esas instituciones, muchas de ellas a pesar de sus
magros recursos financieros, aunque ricas en recursos humanos, constituyen un
inestimable complemento para desarrollar políticas sociales a nivel municipal;

- Que es justo entonces que el estado municipal acepte que es de su responsabilidad
respaldarlas para asegurar su existencia, contenido y acciones otorgándoles la jerarquía
pertinente para lo que deberá asumir un rol acorde con ello, promoviendo y
encaminando su funcionamiento  institucional, colaborando en el ordenamiento y
desarrollo de sus actividades;

- Que para ello será necesario poner a disposición de las instituciones un espacio
adecuado, con dedicación específica en la atención de todo lo relacionado con los clubes
deportivos amateurs, debiendo analizarse especialmente si corresponde la
responsabilidad oficial para con areas dedicadas al deporter amateur que funcionan en
clubes que desarrollen algún deporte de modo profesional, más especificamente el
futbol, que sea receptor de todo trámite, consulta, iniciativa, etc..., provenientes de los
clubes referidos y sea responsable de asegurar y garantizar que se complete el ciclo que
corresponda para resolver sobre el mismo.

Por todo lo expuesto,  los abajo firmantes eleven el presente proyecto para su debate
y aprobación:

Proyecto de ORDENANZA

ARTICULO 1º: Denomínase Clubes Deportivos amateurs a aquellas entidades que 
cumplan con los siguientes requisitos:


  a.- Constituídas como asociaciones civiles sin fines de lucro y con personería jurídica
vigente de acuerdo a dictámen de autoridad de aplicación o mediante informe especial
efectuado por entidades de segundo grado.


 b.-  Poseer domicilio legal y sede deportiva en la jurisdicción de la ciudad de Rosario.


 c.-  Acreditar una antiguedad de dos años desde su constitución.


 d.-  Contar con infraestructura edilicia e instalaciones adecuadas para la práctica y
fomento de las actividades deportivas.


 d.-  Realizar actividades culturales  y sociales con inserción en su zona de radicación.-


 e.-  Tener un registro de asociados con un número mínimo de socios activos que permita
cumplir con los objetivos asociativos y con el número establecido en sus estatutos.


  f.-  No practicar el deporte  profesional como actividad principal o excluyente o deporte
que implique dar una valoración patrimonial a sus jugadores representativos.

ARTICULO 2º:

Créase la Dirección Muncipal de clubes deportivos amateurs en el área de la Dirección
General de Recreación y Deportes.

ARTICULO 3º:

La Dirección Muncipal
de Clubes Deportivos amateurs tendrá por misión lo siguiente:

 a.- Facilitar todo trámite que corresponda a los clubes deportivos amateurs inscriptos
en el Registro de Clubes obrante en la Dirección Municipal citada en el artículo precedente.-


 b.- Para tal fin deberá centralizar el ingreso de notas, consultas, iniciativas,
expedientes, solicitudes, habilitaciones, etc, provenientes de los clubes referidos, por lo
que las presentaciones de tal tipo efectuadas por los representantes de estas entidades
ante Distritos, Oficinas u otras dependencias Municipales tendrán como primer destino
esta Dirección Municipal.-


c.- No se contemplarán las derivaciones  o centralizaciones cuando las solicitudes trate
sobre autorizaciones para la realización de eventos deportivos, sociales, culturales,
bailables o de espectáculos efectuadas por empresas, sociedad comerciales o personas
físicas que hayan locado total o parcialmente las instalaciones de cualquier institución
mediante contrato válidamente suscripto. En este caso los interesados cumplimentarán
con las regulaciones establecidas para cualquier contribuyente.


d.- Ingresada  las  notas se registrarán en orden cronológico por número y fecha, con las
constancia del destino de su derivación, si fuera necesario, y utilizando el sistema
informático idóneo para tener una precisa localización futura del asunto para la ayuda,
si correspondiera, información y control.-


 e.-Detectadas demoras en el trámite se requerirá, en su caso, las causas para colaborar
en su solución.-


 f.- Controlar el cumplimiento por parte de los clubes de los compromisos asumidos con
la administración pública en general, las contraprestaciones pactadas y derivadas de
normas vigentes, el destino de los aportes y/o subsidios públicos que le pudieran otorgar.

ARTICULO  4º:

Esta Dirección de Clubes tendrá bajo su responsabilidad la creación y seguimiento de un 
REGISTRO oficial de Clubes deportivos amateurs, que tendrá carácter de público y que
tendrá efectos sobre todas las cuestiones, derivaciones o problemáticas emergentes de
las relaciones entre estas entidades  y la Municipalidad de Rosario, y eventualmente
con la Provincia de Santa Fe y la Nación.

ARTICULO  5º:

En el Registro citado en el artículo precedente que confeccionará la Dirección de Clubes
se dejará constancia de lo siguiente:


  a.- Datos de la personería jurídica, realización de asambleas, nomina y datos personales
completos de los miembros de la Comisión Directiva registrada.-


  b.- Seguimiento y apoyatura para el cumplimiento de las normativas  vigentes respecto
a libros obligatorios y su puesta al día.


  c.-  Asentamiento de subsidios o apoyos oficiales.

ARTICULO  6º:

Las entidades deportivas que no se encuentren registradas por no contar con los
requisitos expuestos en la presente ordenanza y señaladas enunciativamente en los
artículos 1º y precedente,  no gozarán de beneficios públicos, y La Dirección tendrá
facultades para denunciar este hecho ante quien corresponda y con plazo para la
respectiva normalización.- 

ARTICULO  7º:

La Dirección Municipal
de clubes deportivos amateurs actuará coordinadamente y en
estrecha colaboración con la Dirección General de Recreación y Deportes y de la
Secretaría de Promoción Social de la Municipalidad de Rosario de la que depende.

ARTICULO  8º:

Para el cumplimiento de su cometido a esta Direccion de Clubes se le asignará una
especial partida presupuestaria, y se la dotará de personal administrativo, técnico y
profesional acorde con sus necesidades.

ARTICULO  9º:

Las habilitaciones municipales serán tramitadas por esta Dirección de Clubes que se
ocupará de coordinar los trámites ante las oficinas municipales pertinentes y
eventualmente  ayudar al cumplimiento de las normas de rigor. Además se faculta a la
Dirección para que de resultar más operativo elabore un proyecto de ordenanza especial
para clubes que sin descuidar los temas propias y naturales de seguridad y
responsabilidad  sea  flexible y más accesible para su cumplimiento.

ARTICULO  10 º:

Los permisos para espectáculos deportivos con cobro de entrada, o los de índole cultural
o social o musical o bailables organizados directamente por los clubes definidos en la
presente ordenanza , inscripto en el Registro del artículo...., y  mientras  ellos sean
esporádicos y no regulares o periódicos, se tramitarán ante esta Dirección de Clubes,
quien se ocupará de velar del cumplimiento a las ordenanzas vinculadas con las seguridad
y la buena convivencia de la vecindad.

ARTICULO  11 º:

La dirección de Clubes creada por esta normativa se ocupará especialmente de brindar
orientación a clubes deportivos amateurs registrados o no registrados, ayundando con
su personal para salvar los inconvenientes que puedan surgir dentro de las áreas
legales, contables y arquitectónicas que afecten su patrimonio o su normal
funcionamiento.

ARTICULO  12 º:

La persona designada a cargo de esta Dirección de Clubes será el representante de la
Municipalidad de Rosario ante el Consejo Muncipal del Deporte ( CO.MU.DE ) Rosario,
órgano emanado de la ley provincial nº10554, ejerciendo las funciones de acuerdo a
esta norma legal y  se integrará al funcionamiento del Consejo Municpal de Deportes 
participando con la información que disponga su Dirección y  emitiendo opinión sobre
las cuestiones que se presenten.

ARTICULO 13º:


Quedan derogadas todas las ordenanzas que expresamente sean contradictorias
totalmente, y si lo fuera parcial quedará derogada en esa parte solamente.

ARTICULO 14º:

De forma...........


Fuente: www.aredaclubes.org.ar

 

       

 

 

 
 
 

Asociación Rosarina de Entidades Deportivas Amateurs - Suipacha nº 1363  . Tel 4356285.  aredaclubes@arnet.com.ar