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19 de Junio de 2007

Régimen informativo del fútbol profesional R.G. 2182.

 

Año: 2006
Asunto: PROCEDIMIENTO. Régimen informativo del fútbol profesional.
Su implementación.
Descriptores: DEBER DE INFORMACION AL FISCO-DECLARACION JURADA
INFORMATIVA-FUTBOL -JUGADOR DE FUTBOL-ASOCIACION DE FUTBOL ARGENTINO

 

VISTO que los regímenes de información coadyuvan a optimizar la función fiscalizadora
y el control de las obligaciones tributarias por parte de este Organismo, y que en tal sentido
, se entiende aconsejable implementar un régimen informativo, respecto de la titularidad
de los derechos económicos sobre el producido por la transferencia de los contratos celebrados
con futbolistas profesionales.

Que a tal fin, resulta necesario establecer las obligaciones de la Asociación del Fútbol
Argentino (AFA) y de los clubes de fútbol, así como los plazos, formalidades y demás
condiciones que deberán observar para su cumplimiento.

Que asimismo y con el objeto de impulsar las acciones fiscalizadoras de esta Administración
Federal, corresponde disponer que la obligación de información deberá ser cumplida respecto
de las operaciones alcanzadas por el régimen, que hayan sido efectuadas a partir del día 1 de
marzo de 2006.

Que para facilitar la lectura e interpretación de las normas, se considera conveniente la utilización
de notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia, explicitados en el
Anexo I.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones
Generales de Fiscalización, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Asuntos
Jurídicos y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 107 de la Ley
N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el Artículo 7° del Decreto N° 618
del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

A - AGENTE DE INFORMACION

ARTICULO 1°.- Establécese un régimen de información que deberá ser cumplido por la Asociación
del Fútbol Argentino (AFA), en su carácter de entidad rectora del fútbol, respecto de los integrantes
de los planteles profesionales de los clubes de las Divisiones Primera "A" y Nacional "B" -que
intervienen en los torneos organizados por la citada asociación-, y de determinadas deudas que
posean las entidades deportivas afiliadas.

Los clubes de fútbol deberán aportar a la citada asociación -hasta el último día hábil del mes
inmediato siguiente al de finalización del respectivo período semestral- la información necesaria,
con el objeto de garantizar el cumplimiento del régimen informativo.

B - INCUMPLIMIENTO DE LOS CLUBES DE FUTBOL

ARTICULO 2°.- En caso que las entidades deportivas indicadas en el artículo anterior no cumplan
con su obligación de aportar -en tiempo y forma- la respectiva información a la Asociación del
Fútbol Argentino (AFA), esta última deberá poner dicha situación en conocimiento de la Administración
Federal de Ingresos Públicos, en oportunidad de formalizar la presentación correspondiente al
período semestral de que se trata, mediante la mención expresa prevista en el programa aplicativo
"AFIP DGI - CITI DERECHOS ECONOMICOS Y OPERACIONES RELACIONADAS - Versión 1.0".

C - INFORMACION A SUMINISTRAR

ARTICULO 3°.- La Asociación del Fútbol Argentino (AFA) deberá informar, semestralmente, los
datos que se indican a continuación:

a) Los sujetos (3.1.) que posean participación en los derechos económicos (3.2.) de jugadores
profesionales de fútbol. La información comprenderá a la totalidad del plantel de jugadores de
cada club, incluso aquellos en los que la titularidad de los derechos económicos pertenezca
totalmente al club informante.

b) Los sujetos (3.1.) que hubieran efectuado operaciones de transferencia y/o cesión de derechos
económicos y/o préstamos relativos al uso de los servicios prestados por los jugadores
profesionales de fútbol. Se encuentran incluidas las operaciones en las que las entidades
deportivas hubieran actuado como intermediarias en el pago o cobro de valores, según corresponda.

c) Los sujetos (3.1.) que hubieran actuado como intermediarios o gestores de las operaciones
indicadas en el inciso anterior, aun cuando se trate de transacciones entre clubes.

d) Las deudas con sujetos del país o del exterior (3.1.), por la compra de derechos económicos,
derechos de uso o préstamos en dinero con excepción de las contraídas con entidades regidas por
la Ley de Entidades Financieras N° 21.526 y sus modificaciones.

ARTICULO 4°.- A efectos de proporcionar la información, la Asociación del Fútbol Argentino (AFA)
deberá utilizar el programa aplicativo denominado "AFIP DGI - CITI DERECHOS ECONOMICOS Y
OPERACIONES RELACIONADAS - Versión 1.0", que genera el formulario de declaración jurada N° 881.

ARTICULO 5°.- El programa aplicativo mencionado en el artículo anterior -cuyas características y
aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo II de esta resolución general-, podrá ser
transferido desde la página "web" de este Organismo (http://www.afip.gov.ar), a partir del día 28
de febrero de 2007.

D - PERIODOS A INFORMAR

ARTICULO 6°.- A los fines dispuestos en el Artículo 3° la información se suministrará por períodos
semestrales, los que comprenderán:

a) Desde el día 1 de septiembre hasta el último día del mes de febrero del año calendario
inmediato siguiente, ambas fechas inclusive, y

b) desde el día 1 de marzo hasta el día 31 de agosto del mismo año, ambas fechas inclusive.

Las deudas a las que se refiere el inciso d) del Artículo 3°, son aquellas existentes al 31 de
diciembre de cada año, debiéndose informar las mismas en el semestre que comprende dicha
fecha.

Cuando se trate de operaciones concertadas en moneda extranjera deberán ser informadas en
moneda de curso legal, considerando el tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina
-para la moneda en cuestión-, vigente al cierre del día hábil inmediato anterior a la operación.

E - PRESENTACION DE LA INFORMACION

ARTICULO 7°.- La presentación de la información deberá formalizarse mediante transferencia
electrónica de datos a través de la página "web" de este Organismo (http://www.afip.gov.ar), a cuyo
efecto se observará lo previsto en la Resolución General N° 1.345, sus modificatorias y
complementarias.

Se deberá generar y remitir un archivo por cada período semestral.

ARTICULO 8°.- En el supuesto que el archivo que contiene la información a transferir tenga un
tamaño superior a 2 Mb y por tal motivo no pueda ser remitido electrónicamente por el responsable
-debido a limitaciones en su conexión-, en sustitución del procedimiento dispuesto en el artículo
anterior, el agente de información deberá presentar la misma -mediante la entrega del soporte
magnético acompañado del formulario de declaración jurada N° 881 generado por el respectivo
programa aplicativo-, en la dependencia de este Organismo en la que se encuentra inscripto.
Idéntico procedimiento deberá observar en el caso de inoperatividad del sistema (8.1.).

ARTICULO 9°.- La Asociación del Fútbol Argentino (AFA) deberá cumplir con el presente régimen
informativo, aun cuando en el período semestral a informar no se hubieran efectuado
transferencias, cesiones, préstamos, renovación y/o convenios, indicándose en este caso tal
circunstancia mediante la mención expresa prevista en el programa aplicativo.

F - DECLARACION JURADA INFORMATIVA SEMESTRAL. VENCIMIENTO

ARTICULO 10.- La información se deberá suministrar hasta el último día hábil del segundo mes
inmediato siguiente al de finalización del período semestral que se informa.

G - DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTICULO 11.- El agente de información deberá proporcionar -con carácter de excepción- hasta el
día 30 de abril de 2007, inclusive, los datos indicados en el Artículo 3° correspondientes al semestre comprendido entre el día 1 de marzo de 2006 y el día 31 de agosto de 2006, ambas fechas inclusive.

H - DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 12.- El incumplimiento total o parcial del deber de suministrar la información del presente
régimen, será pasible de las sanciones previstas en la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

ARTICULO 13.- Apruébanse los Anexos I, II y III que forman parte de esta resolución general, el
programa aplicativo "AFIP DGI - CITI DERECHOS ECONOMICOS Y OPERACIONES RELACIONADAS -
Versión 1.0" y el formulario de declaración jurada N° 881.

ARTICULO 14.- Las disposiciones que se establecen por esta resolución general entrarán en vigencia
a partir de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto respecto de la información indicada
en el Artículo 3° que se haya producido desde el día 1 de marzo de 2006, inclusive.

ARTICULO 15.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ANEXO I - RG N° 2182(AFIP).

NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES

Artículo 3°.

(3.1.) Personas físicas -incluso el propio deportista-, jurídicas, sucesiones indivisas y otros sujetos
domiciliados o radicados en el país y/o en el exterior.

(3.2.) A los fines de este régimen se entenderá por derecho económico aquel que otorga el derecho
a percibir una participación del monto de una futura transferencia o préstamo de los derechos
federativos, incluyéndose los convenios entre partes que reconozcan un resultado futuro -eventual
o no-, ya sea que se encuentre establecido en un monto fijo o en un porcentaje del valor de dicha transferencia o préstamo.

Se entenderá por derecho federativo aquel que faculta al club, que tiene registrado en la
Asociación del Fútbol Argentino (AFA) a un jugador de fútbol conforme a la normativa aplicable en
la materia, a la utilización exclusiva de dicho jugador en los planteles profesionales de la
institución, y a transferir o ceder el uso temporario de ese derecho o bien, proceder a su
enajenación.

Artículo 8°.

(8.1.) En el momento de la presentación se procederá a la lectura, validación y grabación de la
información, y se verificará si responde a los datos consignados en la declaración jurada generada
por el programa aplicativo.

De comprobarse errores, inconsistencias, utilización de un programa distinto del provisto o archivos defectuosos, las presentaciones serán rechazadas, generándose un comprobante de tal situación.

De resultar aceptada la información, se entregará el duplicado del formulario de declaración jurada,
sellado como constancia de recepción.

ANEXO II - RG N° 2182(AFIP).

"AFIP DGI - CITI DERECHOS ECONOMICOS Y OPERACIONES RELACIONADAS - Versión 1.0."

CARACTERISTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TECNICOS

La utilización del sistema "AFIP DGI - CITI DERECHOS ECONOMICOS Y OPERACIONES RELACIONADAS
- Versión 1.0" requiere tener preinstalado el sistema informático "S.I.Ap. - Sistema Integrado de
Aplicaciones - Versión 3.1 - Release 2". Está preparado para ejecutarse en computadoras tipo AT
486 o superiores con sistema operativo Windows 95 o superior, con disquetera de TRES PULGADAS
Y MEDIA (3&189;"), HD (1,44 Mb), 32 Mb de memoria RAM y disco rígido con un mínimo de 50 Mb
disponibles.

El sistema permite:

1. Cargar datos a través del teclado.

2. Administrar la información por responsable.

3. Generar archivos para su transferencia electrónica a través de la página "web" de este Organismo (http://www.afip.gov.ar).

4. Imprimir la declaración jurada.

5. Emitir listados con los datos que se graban en los archivos para el control del responsable.

6. Utilizar impresoras predeterminadas por "windows".

7. Generar soportes de resguardo de la información.

8. La consulta a un módulo de "Ayuda" al cual se accede con la tecla F1 o, a través de la barra de
menú, que contiene indicaciones para facilitar el uso del programa aplicativo.

El usuario deberá contar con una conexión a "Internet" a través del cualquier medio (telefónico,
satelital, fibra óptica, cable módem o inalámbrico) con su correspondiente equipamiento de enlace y transmisión digital.

Asimismo, deberá disponerse de un navegador ("Browser") "Internet Explorer", "Netscape" o similar
para leer e interpretar páginas en formatos compatibles.

En caso de efectuarse una presentación rectificativa, se consignarán en ella todos los conceptos
contenidos en la originaria, incluso aquellos que no hayan sufrido modificaciones.

ANEXO III - RG N° 2182(AFIP).
DATOS A INFORMAR

I. PERIODO A INFORMAR
TIPO DE CAMPO
- Semestre/año informado Numérico
II. ENTIDAD DEPORTIVA
TIPO DE CAMPO
a) DenominaciónAlfabético
b) C.U.I.T.- Numérico
c) Domicilio - Localidad - País Alfa/num.
d) Apellido y nombres del responsable de la
entidad civil (club) Numérico
e) NacionalidadAlfabético
f) C.U.I.T., C.U.I.L., D.N.I., pasaporte u otros Numérico
g) Carácter invocado (Presidente, apoderado, etc.) Alfabético
h) Cumplimiento del Régimen SI/NO Alfabético
III. TENENCIA DE DERECHOS ECONOMICOS -Sujetos incluidos en el Artículo 3° inciso a)-

TIPO DE CAMPO
a) Apellido y nombres del jugador Alfabético
b) NacionalidadAlfabético
c) C.U.I.T. o C.U.I.L.Numérico
d) Fecha de suscripción de contrato laboral
con el club Numérico
e) Apellido y nombres o razón social del titu-
lar del derechoAlfabético

f) NacionalidadAlfabético
g) C.U.I.T., C.U.I.L., D.N.I., pasaporte u otros Numérico
h) Domicilio - Localidad - País Alfa/num.
i) Porcentaje de participaciónNumérico
Los incisos e) hasta i) se repetirán hasta completar la totalidad de los sujetos involucrados.
IV. OPERACIONES DE COMPRA DE DERECHOS ECONOMICOS
TIPO DE CAMPO
a) Fecha de operación, convenio o suscripción
de contrato de compra Numérico
b) Apellido y nombres del jugador Alfabético
c) NacionalidadAlfabético
d) C.U.I.T. o C.U.I.L., D.N.I., pasaporte u otros Numérico
e) Monto total de la operación de compraNumérico
f) Monto abonado por la operación Numérico
g) Monto pendiente de pago Numérico
h) Apellido y nombres o razón social del vendedor (en caso de que participe un tercero titular de un %) Alfabético
i) NacionalidadAlfabético
j) C.U.I.T., C.U.I.L., D.N.I., pasaporte u otros Numérico
k) Domicilio - Localidad - País Alfa/num.

l) Porcentaje de participaciónNumérico
m) Apellido y nombres o razón social del inter
mediario Alfabético
n) NacionalidadAlfabético
o) C.U.I.T., C.U.I.L., D.N.I., pasaporte u otros Numérico
p) Domicilio - Localidad - PaísAlfa/num.
q) Monto total de la comisiónNumérico
r) Monto de la comisión abonada Numérico
s) Monto pendiente de pago de la comisión Numérico
Los incisos h) hasta s) se repetirán hasta completar la totalidad de los sujetos involucrados.
V. OPERACIONES DE VENTA DE DERECHOS ECONOMICOS
TIPO DE CAMPO
a) Fecha de operación, convenio o suscripción
de contrato de venta Numérico
b) Apellido y nombres del jugador Alfabético
c) NacionalidadAlfabético
d) C.U.I.T., C.U.I.L., D.N.I., pasaporte u otros Numérico
e) Monto total de la operación de ventaNumérico
f) Monto cobrado por la operación Numérico
g) Monto pendiente de cobro Numérico
h) Porcentaje de participación de venta del
jugador Numérico
i) Apellido y nombres o razón social del beneficiario (en caso de que participe un tercero titular de un %) Alfabético
j) NacionalidadAlfabético
k) C.U.I.T., C.U.I.L., D.N.I., pasaporte u otros Numérico
l) Domicilio - Localidad - País Alfa/num.
m) Porcentaje de participación de la venta del
jugador Numérico
n) Apellido y nombres o razón social del comprador Alfabético
o) NacionalidadAlfabético
p) C.U.I.T., C.U.I.L., D.N.I., pasaporte u otros Numérico
q) Domicilio - Localidad - País Alfa/num.
r) Apellido y nombres o razón social del inter
mediario Alfabético
s) NacionalidadAlfabético
t) C.U.I.T., C.U.I.L., D.N.I., pasaporte u otros Numérico
u) Domicilio - Localidad - PaísAlfa/num.
v) Monto total de la comisiónNumérico
w) Monto de la comisión abonada Numérico
x) Monto pendiente de pago de la comisión Numérico
Los incisos i) hasta x) se repetirán hasta completar la totalidad de los sujetos involucrados

VI. TRANSFERENCIA TEMPORARIA DE DERECHOS DE USO DE JUGADORES (Préstamo)

DATOS A INFORMAR
I. PERIODO A INFORMAR
TIPO DE CAMPO
- Semestre/año informadoNumérico
II. ENTIDAD DEPORTIVA
TIPO DE CAMPO
a) DenominaciónAlfabético
b) C.U.I.T.Numérico
c) Domicilio - Localidad - País Alfa/num.
d) Apellido y nombres del responsable de la
entidad civil (club)Numérico
e) NacionalidadAlfabético
f) C.U.I.T., C.U.I.L., D.N.I., pasaporte u otrosNumérico
g) Carácter invocado (Presidente, apoderado, etc.)Alfabético
h) Cumplimiento del Régimen SI/NOAlfabético
III. TENENCIA DE DERECHOS ECONOMICOS -Sujetos incluidos en el Artículo 3° inciso a)-

TIPO DE CAMPO
a) Apellido y nombres del jugadorAlfabético
b) NacionalidadAlfabético
c) C.U.I.T. o C.U.I.L.Numérico
d) Fecha de suscripción de contrato laboral
con el clubNumérico
e) Apellido y nombres o razón social del titu-
lar del derechoAlfabético
f) NacionalidadAlfabético
g) C.U.I.T., C.U.I.L., D.N.I., pasaporte u otrosNumérico
h) Domicilio - Localidad - País Alfa/num.
i) Porcentaje de participaciónNumérico
Los incisos e) hasta i) se repetirán hasta completar la totalidad de los sujetos involucrados.
IV. OPERACIONES DE COMPRA DE DERECHOS ECONOMICOS
TIPO DE CAMPO
a) Fecha de operación, convenio o suscripción
de contrato de compraNumérico
b) Apellido y nombres del jugadorAlfabético
c) NacionalidadAlfabético
d) C.U.I.T. o C.U.I.L., D.N.I., pasaporte u otrosNumérico
e) Monto total de la operación de compraNumérico
f) Monto abonado por la operación Numérico
g) Monto pendiente de pago Numérico
h) Apellido y nombres o razón social del ven-
dedor (en caso de que participe un terce-
ro titular de un %)Alfabético
i) NacionalidadAlfabético
j) C.U.I.T., C.U.I.L., D.N.I., pasaporte u otrosNumérico
k) Domicilio - Localidad - País Alfa/num.
l) Porcentaje de participaciónNumérico
m) Apellido y nombres o razón social del inter
mediarioAlfabético
n) NacionalidadAlfabético
o) C.U.I.T., C.U.I.L., D.N.I., pasaporte u otrosNumérico
p) Domicilio - Localidad - PaísAlfa/num.
q) Monto total de la comisiónNumérico
r) Monto de la comisión abonada Numérico
s) Monto pendiente de pago de la comisión Numérico
Los incisos h) hasta s) se repetirán hasta completar la totalidad de los sujetos involucrados.
V. OPERACIONES DE VENTA DE DERECHOS ECONOMICOS
TIPO DE CAMPO
a) Fecha de operación, convenio o suscripción
de contrato de ventaNumérico
b) Apellido y nombres del jugadorAlfabético
c) NacionalidadAlfabético
d) C.U.I.T., C.U.I.L., D.N.I., pasaporte u otrosNumérico
e) Monto total de la operación de ventaNumérico
f) Monto cobrado por la operación Numérico
g) Monto pendiente de cobro Numérico
h) Porcentaje de participación de venta del
jugadorNumérico
i) Apellido y nombres o razón social del beneficiario (en caso de que participe un tercero titular de un %)Alfabético
j) NacionalidadAlfabético
k) C.U.I.T., C.U.I.L., D.N.I., pasaporte u otrosNumérico
l) Domicilio - Localidad - País Alfa/num.
m) Porcentaje de participación de la venta del
jugadorNumérico
n) Apellido y nombres o razón social del com-
pradorAlfabético
o) NacionalidadAlfabético
p) C.U.I.T., C.U.I.L., D.N.I., pasaporte u otrosNumérico
q) Domicilio - Localidad - País Alfa/num.
r) Apellido y nombres o razón social del inter
mediarioAlfabético
s) NacionalidadAlfabético
t) C.U.I.T., C.U.I.L., D.N.I., pasaporte u otrosNumérico
u) Domicilio - Localidad - PaísAlfa/num.
v) Monto total de la comisiónNumérico
w) Monto de la comisión abonada Numérico
x) Monto pendiente de pago de la comisión Numérico
Los incisos i) hasta x) se repetirán hasta completar la totalidad de los sujetos involucrados
VI. TRANSFERENCIA TEMPORARIA DE DERECHOS DE USO DE JUGADORES (Préstamo)

TIPO DE CAMPO
a) Fecha de operación, convenio o suscripción
de contrato de préstamoNumérico

b) Apellido y nombres del jugadorAlfabético
c) NacionalidadAlfabético
d) C.U.I.T., C.U.I.L., D.N.I., pasaporte u otrosNumérico
e) Oneroso (SI/NO)Alfabético
f) Monto total de la operación Numérico
g) Monto cobrado por la operación Numérico
h) Monto pendiente de cobro Numérico
i) Porcentaje de participación de la operaciónNumérico
j) Apellido y nombres o razón social del pres-
tador Alfabético
k) NacionalidadAlfabético
l) C.U.I.T., C.U.I.L., D.N.I., pasaporte u otrosNumérico
m) Domicilio - Localidad - País Alfa/num.
n) Porcentaje de participación en la tenencia
del jugadorNumérico
o) Razón social del club prestatarioAlfabético
p) C.U.I.T.Numérico
q) Domicilio - Localidad - País Alfa/num.
r) Apellido y nombres o razón social del inter
mediarioAlfabético
s) NacionalidadAlfabético
t) C.U.I.T., C.U.I.L., D.N.I., pasaporte u otrosNumérico
u) Domicilio - Localidad - PaísAlfa/num.
v) Monto total de la comisiónNumérico
w) Monto de la comisión abonada Numérico
x) Monto pendiente de pago de la comisión Numérico
Los incisos i) hasta n) se repetirán hasta completar la totalidad de los sujetos involucrados
VII. OPERACIONES DE PAGO POR PRESTAMOS DE DERECHO DE USO DE JUGADORES

TIPO DE CAMPO
a) Fecha de operación, convenio o suscripción
de contrato de préstamoNumérico
b) Apellido y nombres del jugadorAlfabético
c) NacionalidadAlfabético
d) C.U.I.T., C.U.I.L., D.N.I., pasaporte u otrosNumérico
e) Oneroso SI/NOAlfabético
f) Monto total de la operación de préstamo de
ser onerosoNumérico
g) Monto abonado por la operación Numérico
h) Monto pendiente de pago Numérico
i) Apellido y nombres o razón social del
prestadorAlfabético
j) NacionalidadAlfabético
k) C.U.I.T., C.U.I.L., D.N.I., pasaporte u otrosNumérico
l) Domicilio - Localidad - PaísAlfa/num.
m) Porcentaje de participaciónNumérico
n) Apellido y nombres o razón social del inter
mediarioAlfabético
o) NacionalidadAlfabético
p) C.U.I.T., C.U.I.L., D.N.I., pasaporte u otrosNumérico
q) Domicilio - Localidad - País Alfa/num.
r) Monto de la comisión abonada Numérico
s) Monto pendiente de pago de la comisión Numérico
Los incisos i) hasta s) se repetirán hasta completar la totalidad de los sujetos involucrados.
VIII. DEUDAS CON TERCEROS
TIPO DE CAMPO
a) Apellido y nombres o razón social del titular del créditoAlfabético

b) NacionalidadAlfabético
c) C.U.I.T., C.U.I.L., D.N.I., pasaporte u otros Numérico
d) Domicilio - Localidad - País Alfa/num.
e) Monto Numérico
f) Origen:
1. Adquisición de derechos económicosOpción
2. Préstamo de derechos económicosOpción
3. Préstamo de dineroOpción

Alberto R. Abad


Link Permanente: 
http://www.afa.org.ar/?m=news&n=2934

 

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