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Agentes deportivos: ¿Qué futuro?
Por Juan de Dios Crespo Pérez.
Los agentes deportivos han pasado de ser una mera figura de apoyo de sus
representados a devenir un eje fundamental de la complicada relación entre éstos
y sus empleadores, los clubes o equipos deportivos.
La existencia de los agentes es ya antigua, si bien no tanto, ya que aparece obviamente
en el siglo XX, con el profesionalismo, quizá primero en el boxeo o en el catch (la lucha
libre), para ir extendiéndose en otros deportes, siendo el fútbol el que, ahora, acapara la
mayoría de estos profesionales.
En los últimos años, la proliferación en ese deporte y las distintas problemáticas surgidas
de su relación con clubes de fútbol (casos en Francia, Inglaterra, Bélgica, etc…), ha puesto a
los agentes en el disparadero y ha llevado a los distintos estamentos tanto deportivos
como estatales a pensar en las distintas vías futuras por las que deberían transitar estos
intermediarios del deporte.
No es fácil llegar a un consenso, porque el primer escollo estriba en la consideración de
los agentes como parte del mundo del deporte y, por consiguiente, la dificultad en admitir
que se pueda legislar sobre ellos fuera de de las reglamentaciones estrictamente deportivas.
Debemos, antes de adentrarnos en el futuro, atender a lo acaecido en el pasado, aunque sea
tan reciente como el que veremos.
Una visión elemental de la Sentencia Piau:
No vamos a hacer un estudio profundo de la denominada “Sentencia Piau”, sino intentar
tomar los puntos básicos que llevan a pensar en la necesidad, o al menos la utilidad, de
una legislación sobre agentes deportivos.
Así, el Tribunal de Primera Instancia de la Unión Europea, en su Sala cuarta, decidió, por
Sentencia de fecha 26 de enero de 2005, sobre la reclamación del agente de futbolistas
francés Laurent Piau que demandó a la Comisión Europea y a la FIFA, contra una decisión
de la primera por la que rechazó la denuncia presentada por él respecto de la anulación del
Reglamento de agentes de futbolistas de la propia FIFA, por contravenir el derecho comunitario.
La Comisión no admitió su reclamación respecto de cinco puntos del Reglamento, que eran el
examen, el seguro, el código deontológico, la fijación de la comisión del agente y el contrato tipo.
La Comisión estimó que las respuestas de la FIFA a esas demandas eran fundadas en Derecho
y que los cinco puntos en cuestión no eran contrarios al derecho comunitario. Y, a pesar de
reconocer, como es por otro lado evidente, la naturaleza de la FIFA como una “asociación de
empresas”, no encuentra que existan elementos tanto procedimentales como de fondo para que
la decisión de la Comisión sea revocada.
Sin embargo, el punto 78 de la sentencia puede ser el punto de partida del futuro que se le
busca a los agentes deportivos y es que el Tribunal se pregunta si “una reglamentación tal, que
proviene de la organización de una actividad económica y toca a libertades fundamentales, debería
ser en principio de competencia de las autoridades públicas. Sin embargo, en el marco del presente
litigio, la competencia normativa ejercida por la FIFA, en ausencia prácticamente generalizada de
reglamentaciones nacionales, no podría ser examinada como afectando a las reglas de la competencia,
sobre las cuales debería apreciarse la legalidad de la decisión apelada, sin que las consideraciones
relativas a la base jurídica que permiten a la FIFA ejercer una actividad reglamentaria, por importantes
que sean, puedan ser aquí objeto de un control jurisdiccional”.
Es decir que el Tribunal nos ofrece una visión de la reglamentación de agentes de futbolistas
en el que se aprecia una crítica o al menos una aseveración de la existencia de la dejación de
los Estados miembros, que, salvo Portugal y Francia, no tienen una legislación nacional sobre
agentes. Este “tirón de orejas” o quizá mera reflexión, ha hecho que algunos estamentos
hayan querido, a su vez, intentar crear un camino legislativo para los agentes deportivos,
fuera de su ámbito y controlado por legislaciones estatales o supra-estatales, como veremos.
El intento legislativo francés:
Otra vez es Francia una pionera en los aspectos jurídicos del deporte y, en el caso presente,
aparte de la existencia de determinados decretos sobre agentes deportivos, la licencia de
los mismos, etc…, que no son del caso ahora, el 9 de febrero de 2005, se presentó a la
“Assemblée Nationale” una proposición de ley denominada “Rochebloine”, del nombre de uno
de los diputados creadores de la misma (François Rochebloine y Edouard Landrain), relativa al
“estatuto de los agentes deportivos” y que, sin embargo, duerme el sueño de los justos, a pesar
de que, como veremos, algunas entidades intentan relanzar esa proposición.
Los aspectos de la misma que hemos de recoger son los siguientes:
a.- cuestiones ligadas a los agentes deportivos extranjeros.
Es esta una problemática importante, a mi entender, ya que la legislación francesa actual
“no permite” que un agente extranjero no comunitario y que no viva en Francia actúe
exclusivamente en una operación deportiva en ese país, lo que puede - y sin duda es –
contrario al derecho comunitario y a la libertad de servicios en el interior de la Unión, ya que
supongamos que un agente no comunitario esté establecido en Europa y no se le permita
obtener comisiones por su labor, o tan siquiera poder actuar en Francia. No sería, obviamente
de recibo.
La proposición de ley quiere modificar la legalidad vigente y permitir que los extra-comunitarios
que no vivan en Francia puedan trabajar “esporádicamente” como agentes deportivos
mientras esté “subordinado a las condiciones de moralidad definidas por la ley”.
b.- cuestiones sobre la incompatibilidad de los agentes deportivos.
En primer lugar, se pretende que la licencia sea para una persona física y no jurídica, lo que
en esencia no cambia lo que los reglamentos deportivos marcan. Esta faceta ha sido discutida
arduamente por las asociaciones de agentes ya que se estima que coarta su libertad como
empresarios que son, pero a mi entender no puede ser un problema ya que el agente per se
será una persona física pero, como está siendo habitual, podrá estar encuadrado en una
empresa por motivos empresariales.
En segundo lugar, se exige que no puedan obtener una licencia de agentes aquéllas personas
que sean miembros, retribuidos o no, de una entidad deportiva, en el sentido más amplio
posible, o incluso de organizadores de eventos deportivos o de federaciones. Actualmente un
agente puede ejercer esta función y, además, ayudar en otras entidades que sean de
incompatibilidad manifiesta, pero por ejemplo como “asesor”. La proposición de ley intenta que
haya una interdicción absoluta.
c.- el numerus clausus.
Nos encontramos aquí, quizá, con el aspecto más dificultoso, ya que si bien el fundamento
parece apropiado: cuantos más agentes, menos trabajo y, por lo tanto, más posibilidades
de que haya prácticas “dudosas”.
Pero, también es cierto que podría esta teoría ser entonces aplicada a otras profesiones.
¿Por qué no un numerus clausus de médicos, fontaneros, o … abogados? El mercado debe
marcar las pautas y será él quien consiga que trabajen más los mejores o los más
preparados, pero entender que, a priori, la abundancia será sinónimo de flaqueza moral,
es cuanto menos, desesperanzador y, a mi juicio, jurídicamente inviable.
d.- el modo de remuneración de los agentes.
El mandante ha de pagar al mandatario y esta debería ser la cuestión principal y final, sin
que pueda existir, como los anglosajones dicen, la posibilidad de “servir a dos dueños”
(serving two masters). Sin embargo, los legisladores conocen la realidad del mercado y
saben que, en una gran mayoría de casos, es el empleador (el club o entidad deportiva)
quien paga al agente.
Aquí, pretenden que se admita el pago por parte del empleador, sin más, tal y como existe
en los casos de los agentes artísticos.
Sin embargo, no es una cuestión fácil, ya que de esa forma, los agentes serían siempre
“agentes de los clubes” y aunque su denominación o incluso su contrato los atara con
jugadores, no serían éstos oficialmente los que les pagaran. Es bien cierto que, en multitud
de ocasiones, son los clubes quienes pagan, pero el agente defiende y tiene contrato con
el deportista.
Además, iría en contra del Reglamento FIFA sobre agentes de jugadores por ejemplo, por
hablar del fútbol, que prohíbe esta práctica (tener un contrato con una parte y cobrar de otra,
ver artículo 13.3 del citado Reglamento). En ese sentido se ha pronunciado ya de hecho la FIFA,
a través de su Presidente, Sepp Blatter, declarando que “se oponía totalmente a la idea de que
los clubes remuneraran a los agentes en todos los casos” y que “el problema actual proviene de que
los clubes pagan a los agentes y sería legalizar un sistema fraudulento”.
e.- la noción de “colaborador” de agente deportivo.
Muchas personas son partícipes de los trabajos realizados por los agentes deportivos, que
no puede acudir personalmente a las reuniones o negociaciones de sus representados.
La proposición de ley francesa pretende que se regule incluso esa figura colateral, para
evitar abusos y fraude. Una fórmula, que ya existe de hecho y de la que hemos hablado,
es la de incluir a esos colaboradores en la empresa en la que se englobe el trabajo del
agente deportivo. Ahora bien, se piensa en que los colaboradores solo se dediquen a
“funciones administrativas”, lo que es desconocer el mundo del deporte, ya que los
ayudantes son, en ocasiones, auténticos agentes, delegados del que lo es realmente.
f.- la responsabilidad de las partes.
Debe existir un control por una Comisión de agentes, que tenga poderes que permita
no solo conocer los hechos sino también sancionarlos internamente, así como organizar
los exámenes para obtener la licencia de agente deportivo.
Actuación de la LIGA FRANCESA.
No obstante la existencia de esa proposición de ley, no ha habido nada más y el texto
definitivo aprobado por la Asamblea Nacional (las Cortes) francesa tarda en llegar. El Ministro
francés de Juventud y Deporte, Jean-François Lamour declaró en Enero de 2006 que la ley
sería aprobada al inicio del año, pero no fue así, ya que el Ministerio espera determinadas
resoluciones que deberían tomarse a nivel comunitario (lo que veremos más adelante y
será objeto de otro capítulo de este artículo).
La Liga de Fútbol Profesional Francesa (LFP) ha decidido, a través de su Consejo de
Administración, y a la vista de esa lentitud, tomar unas medidas propias, que se aprobaron
el 31 de marzo de 2006, para la transparencia y control de los traspasos.
Se va a implantar, como ya ocurre de hecho en Inglaterra desde el año 2003, un sistema
de retribución o control centralizado. En Inglaterra, incluso, se ha aprobado recientemente
designar a una sociedad especializada en fraudes, para que revise todos los traspasos
realizados entre el 1 de enero de 2004 y el 31 de enero de 2006 en la Premier League.
Ese control que se pretende de las cantidades generadas por traspasos (tanto las que se
deben pagar entre clubes como las comisiones a agentes) serían centralizadas a través de
la LFP. No obstante, sería necesario que la ley sobre agentes deportivos fuera aprobada,
ya que no parece que, con los instrumentos legales actuales, pudiera hacerse.
Las posibles medidas a tomar por la Unión Europea.
En octubre de 2006, se publicó un informe denominado “Independent European Sport
Review 2006”, del que me honro formar parte como uno de los cuatro abogados europeos
que intervinieron en él, y que se inició, como estudio independiente a raíz de la
Presidencia de la UE por el Reino Unido, y especialmente por su Ministro de Deportes,
Richard Caborn.
La intención era, y es, la de intentar, a un nivel continental, crear un modelo europeo de
deportes, con el recogimiento de la especificidad del deporte en Europa y en buscar vías
prácticas para que, políticamente, se pudiera incidir en ese modelo.
Entre otros muchos puntos tratados (que se encuentran, para los interesados en la página
web www.independentfootballreview.com , aunque no trata, como hemos dicho solo de fútbol,
sino del deporte en general), se tuvo en consideración a la figura de los agentes deportivos.
La regulación inicial y la supervisión de las actividades de los agentes fueron los puntales
de ese estudio sobre los agentes.
La idea general y que se concretó finalmente fue la de indicar que las reglas futbolísticas
de los agentes (reglamentos internacionales o nacionales) son quizá poco efectivas, ante
la existencia de multitud de agujeros por los que esconderse. Y justamente, al hilo de lo
manifestado por la Sentencia Piau, intentar que se regule por los Estados miembros esa figura
del agente deportivo.
Se ha pensado, y así se ha recomendado a la Unión Europea, que una Directiva (a la imagen
y semejanza de la que existe para agentes comerciales, la 653/86) sería un elemento adecuado
para dar un esquema de base a los Estados miembros que, después, podrían legislar,
con esos fundamentos inalienables, para su propios países, con las posibles especialidades
locales, pero nunca contrarias a las reglas de la propia Directiva comunitaria. Esa Directiva
contendría unos puntos mínimos, entre los que estaría el modo de examinar y quienes
podrían hacer el examen para obtener una licencia de agente deportivo, pasando por los
tipos de contratos, las cláusulas de no competencia, hasta los conocimientos necesarios para
ser agentes o las sanciones a las que podría llegarse en caso de incumplimiento de la ley
nacional y de la Directiva comunitaria.
De esa forma, se podría, a mi entender, no solo globalizar a los agentes deportivos, como
lo pretende Francia, bajo el amparo de una legislación comunitaria básica, a desarrollar por los
Estados miembros y con unos elementos coercitivos que, actualmente, no pasan de ser
meramente decorativos.
Todo ello, sería por el bien del deporte, ya que soy de los que estiman, por mi conocimiento
y sobre todo por mi experiencia del mundo del deporte, que los agentes cumplen una función
inigualable, no solo como intérpretes de la voluntad del deportista, sino como consejero del
mismo, a veces incluso más que eso y esa labor ni es fácil de realizar (como a veces se ha
intentado por asesores o abogados) ni se realiza de la misma forma, ya que el agente, para
el deportista, es alguien a quien acudir incluso para asuntos no profesionales, lo que le hace
ser especial. Pero, se ha de entender que todo eso debe tener un enfoque inicial profesional y
regulado que, quizá, sea a través de esa Directiva europea.
Decíamos justamente que el Ministro Francés de Juventud y Deporte esperaba iniciativas
comunitarias, antes de promulgar la ley de agentes deportivos. Lo malo es que la máquina
de la UE es lenta de poner en marcha y, quizá, sea necesario empezar, como lo dice la
Sentencia Piau, por legislar nacionalmente. Sin embargo, la experiencia de los organismos
internacionales (sea FIFA, sea otras federaciones) no puede caer en saco roto y sería de
desear que se aprovechara no solo ese conocimiento sino los distintos reglamentos existentes
para logar el fin propuesto. Porque, en ocasiones, parece que los distintos estamentos que
rigen o han de controlar el deporte, deban tener posturas contradictorias o estar en constante
lucha cuando todos pretenden lo mismo: lo mejor para el deporte.
Link Permanente: Iusport-España
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